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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
Por tanto, entendemos que en el caso de que los infractores observen una conducta
subsumible en la reposición voluntaria al estado anterior procede, además de
tenerla en cuenta como circunstancia atenuante, verificar la oportuna reducción
de la sanción impuesta, aplicando así la norma de la forma más favorable posible.
Lo anterior tiene una mayor lógica cuando se piensa que, propiamente, el artículo
183.4 LOUA no constituye una atenuante propiamente dicha, sino una especie de
beneficio legal con reducción de sanción implícita.
Artículo 77. Circunstancias mixtas
420
Son circunstancias que, según en cada caso concreto, atenúan o agravan la
responsabilidad:
a) El grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de
obligatoria observancia por razón del oficio, profesión o actividad habitual.
b) El beneficio obtenido de la infracción o, en su caso, la realización de ésta
sin consideración al posible beneficio económico.
Los artículos 75 a 77 contienen la enumeración de las circunstancias atenuantes,
agravantes ymixtas que concurren a los efectos demodular el importe de las sanciones.
De acuerdo con las exigencias del principio de legalidad en materia sancionadora,
consagrado en el artículo 25 de la CE, se reproduce literalmente el contenido de los
preceptos correlativos de la LOUA.
Llama la atención la existencia de circunstancias de carácter mixto, las cuales pueden
servir tanto de agravantes como de atenuantes atendiendo a las circunstancias del
caso concreto. Dicho esquema ya aparecía en el artículo 55 del RDU y también se
encuentra en el vigente Código Penal.
Para apreciar estas circunstancias como elementos que agraven o atenúen, según los
casos, la responsabilidad habrá que acudir fundamentalmente a dos parámetros: la
profesión, oficio o actividad habitual del sujeto infractor y el beneficio económico
obtenido o la previsión del mismo. Mientras que el primero responde a un criterio
objetivo, el segundo admite la valoración de la intencionalidad de quien incumple
la normativa vigente.
420 Artículo 206 LOUA