Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 351

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TÍTULO II. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
Artículo 76. Circunstancias atenuantes (Artículo 205 LOUA).
Son circunstancias atenuantes:
a) La ausencia de intención de causar un daño tan grave a los intereses
públicos o privados afectados.
b) La reparación voluntaria y espontánea del daño causado.
c) La paralización de las obras o el cese en los actos de instalación,
construcción o edificación o uso del suelo, vuelo, subsuelo, de modo
voluntario, tras la pertinente advertencia del inspector de acuerdo con lo
establecido en el artículo 180.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
En la esfera de las atenuantes tiene un valor fundamental la buena fe del infractor,
bien sea a través de una ausencia de mala fe en relación con el daño causado (letra
a), bien mediante su actuación espontánea y libre en relación con la reparación
(letra b) o la paralización de su actividad (letra c).
De las circunstancias expuestas, sólo la falta de intención de causar daño puede
identificarse, siquiera de forma incompleta, con la recogida en el artículo 131.3
a) de la LRJPAC. Las restantes constituyen peculiares del ámbito urbanístico,
especialmente la recogida en la letra c, que puede entenderse como un auténtico
contrapunto de la agravante del artículo 75 g) del RDUA.
En la aplicación concreta de este precepto no puede olvidarse el carácter
eminentemente subjetivo de las atenuantes, lo cual implica una especial dificultad
a la hora de valorarlas para intentar no caer en arbitrariedad. Por ello entendemos
que habremos de atender principalmente a los hechos probados que puedan
considerarse como manifestaciones objetivas de la intencionalidad, espontaneidad
o voluntariedad existentes en la conducta del infractor.
Guarda una singular relación con la letra b) de este artículo el supuesto previsto en
los artículos 183.4 de la LOUA y 50.4 RDUA, según el cual, los infractores que hayan
restablecido voluntariamente la realidad física por sí al mismo estado que tenía con
anterioridad a la comisión de la infracción tendrán derecho a una reducción del 50
% en el importe de la multa y a la minoración o extinción de las sanciones accesorias.
En cierta manera, se pretende de esta manera favorecer actuaciones de buena fe,
tendentes al restablecimiento de la situación anterior a la infracción.
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