Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 354

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
b) Los incumplimientos, con ocasión de la ejecución de los
instrumentos de planeamiento, de deberes y obligaciones impuestos
por la Ley o, en virtud de la misma, por dichos instrumentos
incluidas lasnormativasDirectoras para la ordenación urbanística,
las ordenanzas municipales de edificación y urbanización y
los instrumentos de gestión y ejecución, salvo que se subsanen
voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto
por la Administración, en cuyo caso tendrán la condición de leves.
Se consideran instrumentos de gestión y ejecución a estos efectos
los proyectos de urbanización, las reparcelaciones, la concesión
de la ejecución de los sistemas de expropiación y cooperación y los
convenios urbanísticos de gestión.
c) La obstaculización al ejercicio de las funciones propias de la
potestad inspectora a que se refieren los artículos 179 y 180 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
d) La ejecución, realización o desarrollo de actos de parcelación,
urbanización, construcción o edificación e instalación, o cualquier
otro de transformación del uso del suelo, que sean contrarios a la
ordenación territorial o urbanística.
4. Son infracciones muy graves:
A) Las parcelaciones urbanísticas en terrenos que tienen el régimen
del suelo no urbanizable.
B) Las actividades de ejecución sin el instrumento de planeamiento
preciso para su legitimación.
C) Las tipificadas como graves en el apartado anterior, cuando
afecten a:
a) Suelos no urbanizables de especial protección o incluidos en la
zona de influencia del litoral.
b) Parques, jardines, espacios libres, infraestructuras y demás
reservas para dotaciones.
c) Bienes o espacios catalogados.
d) Otras determinaciones de la ordenación estructural previstas
en el instrumento de planeamiento, cuyo desarrollo o ejecución se
vea imposibilitado.
D) La inobservancia de lasmedidas cautelares de suspensión ordenadas
con motivo del ejercicio de la potestad de protección de la legalidad
urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado.
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