Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 348

348
Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
Una vez aplicado el criterio fijo expuesto en el párrafo precedente, se abre la
posibilidad de que se pueda señalar de una forma flexible, dentro de la mitad
superior o inferior, una multa mayor o inferior de acuerdo con las circunstancias de
reprochabilidad que surjan en el caso concreto, lo cual deberá ser suficientemente
motivado por el órgano sancionador competente. No obstante, dicha libertad de
apreciación aparece constreñida por el precepto siguiente, que pasamos a exponer.
Artículo 74. Criterios y reglas de graduación de las sanciones (Artículo 66 CP).
1. En la graduación de las sanciones se observarán, de conformidad con lo
establecido en el precepto anterior, las siguientes reglas:
a) Si concurre sólo una circunstancia atenuante, la sanción se impondrá
en su mitad inferior. Cuando sean varias, en la cuantía mínima de
dicha mitad.
b) Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, el órgano
sancionador impondrá la sanción en la cuantía máxima de la mitad inferior.
c) Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el órgano
sancionador las valorará conjuntamente, imponiendo la sanción dentro de
los límites máximo y mínimo que correspondan según la gravedad de la
infracción.
d) Si concurre sólo una circunstancia agravante, la sanción se impondrá
en su mitad superior. Cuando sean varias o una muy cualificada, podrá
alcanzar la cuantía máxima de dicha mitad.
2. no se tendrán en cuenta, a los efectos previstos en este artículo, aquellas
circunstancias agravantes o atenuantes que sean elementos constitutivos
del tipo de infracción, o que hayan sido tenidas en cuenta para calificar la
gravedad de la infracción.
El artículo 74 del RDUA se configura como una concreción del precepto que le
precede, en el cual se establece la regla general de que las multas se impongan en su
mitad inferior o superior según concurran circunstancias atenuantes o agravantes.
Por lo tanto se siguen, con ciertas peculiaridades, los criterios señalados en el artículo
66 del Código Penal para el supuesto de que concurran circunstancias modificativas
de la responsabilidad respecto a los delitos, aplicados a la graduación de las penas.
El criterio fundamental es el de entender que, si no concurren ni agravantes ni
atenuantes, se ha de señalar el máximo de la mitad inferior. Caso de que existan varias
1...,338,339,340,341,342,343,344,345,346,347 349,350,351,352,353,354,355,356,357,358,...506
Powered by FlippingBook