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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
la responsabilidad disciplinaria y patrimonial de la Administración, siempre que
se cumplan con los requisitos que el ordenamiento exige para ello, además de las
sanciones que se deriven de la comisión de infracciones urbanísticas
396
.
Evidentemente, la regla general recogida en el primer parágrafo quiebra en el supuesto
de que quien haya originado la norma de cobertura –promotor del instrumento de pla-
neamiento o de gestión- haya procedido con dolo o culpa grave, puesto que los propios
promotores son quienes, actuando de mala fe, han pretendido crear una falsa apariencia
de legalidad y, por lo tanto, carece de lógica que puedan ampararse en la misma.
Artículo 69. Compatibilidad de las sanciones
397
Las multas por la comisión de infracciones se impondrán con independencia
de las demás medidas previstas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y en
el presente Reglamento
398
.
Como bien indica el epígrafe del artículo, se pretende fijar de manera evidente e
incontestable que la sanción demulta no tiene un carácter incompatible con lasmedidas
sancionadoras accesorias que se establece en la normativa urbanística andaluza.
Esta acumulación puede parecer, a primera vista, que vulnera el principio
non bis in
idem
, pero ello no es así por cuanto al infractor se le impone una sanción compleja
(la conducta infractora lleva aparejada tanto una multa como una limitación de
derechos) y se le somete a un solo procedimiento sancionador y a una sola decisión,
de modo que no se vulnera ni la vertiente material ni la formal.
En consecuencia, el principio
non bis in idem
no resulta conculcado por el hecho
de que la misma conducta tenga prevista dos sanciones diferentes de distinta
naturaleza (pecuniaria y no pecuniaria), ya que cada una de ellas puede justificarse
desde la perspectiva de un interés jurídicamente protegido que no es coincidente.
396
Los artículos 193.2 a) LOUA y 63.2 a) RDUA señalan como sujetos responsables de infracciones amparadas en actos
administrativos que los legitimen al titular del órgano administrativo unipersonal o a los miembros de los órganos colegiados que
voten a favor de la licencia siempre que, en ambos casos, se hayan omitido los preceptivos informes o se haya votado en contra del
contenido desfavorable de los mismos, incluyendo igualmente la responsabilidad del secretario y de los funcionarios facultativos.
397 Artículo 199 LOUA.
398 Los artículos 209 de la LOUA, junto a los 82 y 83 del RDUA regulan las medidas sancionadoras accesorias que pueden
imponerse, junto a las multas pecuniarias, a los infractores.