Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 333

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TÍTULO II. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
evidente la posibilidad de que por unos mismos hechos se sigan actuaciones administrativas y
jurisdiccionales, sin perjuicio de que, caso de identidad absoluta, no deba dictarse resolución
administrativa hasta tanto no exista pronunciamiento judicial”.
Finalmente, hay que señalar que la Administración ha de suspender la instrucción
del procedimiento sancionador cuando sea ésta la que comunique al Ministerio
Fiscal la apreciación de ilicitud penal en el mismo hecho objeto de imputación
en tal procedimiento (y ello tras la pertinente valoración jurídica sobre la triple
identidad de sujeto, hecho y fundamento) y no en supuestos en los que éste inicia
sus diligencias no a través de dicha comunicación y aunque, incluso, llegue a
solicitar del Consistorio documentación de posible relevancia para la investigación.
Y de igual modo, habrá de suspenderse el procedimiento sancionador cuando la
Administración tenga conocimiento de actuaciones penales sustanciadas por
órganos judiciales integrados en la jurisdicción penal, ya que sólo el proceso penal
(del que no forman parte las actuaciones del Ministerio Fiscal) “
es el que justifica
la prevalencia de la autoridad judicial penal sobre la Administración respecto de su
actuación en materia sancionadora en casos en los que los hechos a sancionar puedan ser,
no solo constitutivos de infracción administrativa, sino también de delito o falta según el
Código Penal (STC 77/1983, de 3 de octubre)”.
Artículo 66. Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora
(Artículo 196 LOUA).
1. La potestad sancionadora se ejercerá observando el procedimiento
establecido al efecto por la legislación del procedimiento administrativo
común
382
.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa del
procedimiento sancionador será de un año a contar desde la fecha del acuerdo
de iniciación,
sin que a estos efectos se computen las dilaciones o suspensiones
del procedimiento que sean imputables al presunto infractor
383
.
3. La potestad disciplinaria se ejercerá observando el procedimiento
establecido en la legislación reguladora de la función pública
384
.
382 Real Decreto 1398/1993, de 4 de Agosto, por el que aprueba el Reglamento del ejercicio de la potestad sancionadora.
383 Anexo I de la Ley 9/2001, de 12 de Julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo (redacción
modificada por el Decreto-Ley 1/2009, de 24 de Febrero, de Medidas urgentes en el orden administrativo).
384 Real Decreto 33/1986, de 10 de Enero, por el que se regula el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora
para el ejercicio de la potestad disciplinaria de funcionarios de la Administración del Estado.
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