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TÍTULO II. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
En cuanto a las normas que deben regir dicho procedimiento complementario,
el artículo 62 se remite en primer lugar, a las correspondientes al procedimiento
administrativo común, es decir, a la LRJPAC, artículos 139 y siguientes, y al
citado artículo 22 del RPS, que no regula los trámites del procedimiento; por
todo ello se debe acudir al Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas
en materia de responsabilidad patrimonial. Como advierten JOSÉ GARBERÍ
LLOBREGAT y GUADALUPE BUITRÓN RAMÍREZ, “
Más ello no es óbice
para concluir que en el mismo, obligatoriamente, habrá de existir un acto de iniciación,
unos trámites tendentes a cuantificar la indemnización
declarada abstractamente en
la resolución sancionadora, …
(la existencia del hecho ilícito y la culpabilidad ya
han quedado determinados con carácter previo), …
y cuando menos un trámite de
audiencia a la persona responsable civil
,
así como un acto mediante el que se produzca
la finalización del procedimiento”
373
. En segundo término, el precepto se remite a la
legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas, es decir, Ley 33/2003,
de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas,
aplicable a la
Administración del Estado y organismos públicos vinculados a ella o dependientes de
lamisma, y a las Comunidades Autónomas y entidades que integran la Administración
local y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas, los artículos
o partes de los mismos enumerados en la disposición final segunda; la Ley 4/1986, de
5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, artículos 111 y siguientes, desarrollada por Decreto 276/1987, de 11 de
noviembre, artículos 239 y siguientes, ambas normas de aplicación a laAdministración
de la Comunidad Autónoma; y por último, la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de
Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y Decreto 18/2006, de 24 de enero,
que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, puesto
que conforme al artículo 1.2 de la Ley 7/1999 “
Los bienes que integran el patrimonio de
las entidades locales se rigen por la presente Ley, por el reglamento que la desarrolle y por las
ordenanzas propias de cada entidad, sin perjuicio de la legislación básica del Estado que, en
su caso, resulte de aplicación”
374
.
373 GARBERÍ LLOBREGAT, J. y BUITRÓNRAMÍREZ, G.:
El procedimiento administrativo sancionador
, Volumen II, Ed.
Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, p. 1464 y 1465.
374 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.