Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 324

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
El artículo se fundamenta en el artículo 130.2 de la LRJPAC, y artículo 22 del RPS,
preceptos de aplicación por remisión expresa del artículo 66.1 RDUA. El artículo
22 exige que las conductas hayan sido sancionadas, es decir, cuando el responsable
civil lo sea igualmente responsable de la comisión de una infracción administrativa,
en este caso, infracción urbanística, se trataría de la “
responsabilidad civil del
sancionado”
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,
acreditada suficientemente mediante el principio de contradicción.
El artículo 22 del RPS plantea dos posibilidades: que la cuantía de los daños y
perjuicios causados, haya quedado determinada durante el procedimiento,
artículo 22.1.b); o bien, supuesto que contempla el artículo 62 del RDUA, que
la cuantía no haya quedado determinada en el mismo, artículo 22.2, en cuyo
caso, será necesario acudir a un procedimiento complementario, cuya resolución
será inmediatamente ejecutiva,”
Este procedimiento será susceptible de terminación
convencional, pero ni ésta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera
recaer implicará el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del
procedimiento pondrá fin a la vía administrativa”.
La Sentencia TSJ Navarra (Sala de
lo Contencioso-Administrativo), sentencia núm. 1590/2000 de 19 octubre
372
es
ilustrativa al respecto,
“Lo que sucede en este punto es que la diversidad de efectos que
la infracción urbanística (apreciada en su caso) pudiera tener (conforme a lo instado
por los solicitantes en el presente caso) y los diferentes procedimientos establecidos
para lograr cada uno de ellos, no siempre idéntico, determinará una situación de
concurrencia procedimental que exige la coordinación de procedimientos. Así puesto
que la reclamación por responsabilidad patrimonial se hace derivar de la existencia
….de una infracción urbanística grave, deberá preceder en su caso la previa declaración
(si a tal conclusión se llega en el correspondiente procedimiento) de tal infracción, lo
que exigirá (si tal supuesto afirmativo se produce tras la tramitación de correspondiente
procedimiento) la revisión de oficio de la licencia …con la consiguiente tramitación de
la reclamación de responsabilidad conforme a derecho…”.
De nuevo el artículo 62 RDUA utiliza el tiempo verbal imperativo, es decir, la
iniciación del procedimiento de resarcimiento, se configura como una obligación de
la Administración Pública afectada titular del bien o a la que se haya encomendado
la tutela del interés público, justificada por la especial cualificación de la lesión, de
bienes o intereses públicos.
371 GARBERÍ LLOBREGAT, J. y BUITRÓNRAMÍREZ, G.:
El procedimiento administrativo sancionador
, Volumen II, Ed.
Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, p. 1464.
372 RJC 2000\2581.
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