Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 326

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
SECCIÓn 2ª. Las personas responsables.
Artículo 63. Personas responsables. (Artículo 193 y desarrollo reglamentario)
Son responsables de las infracciones urbanísticas a todos los efectos:
1. En los actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción
o edificación, instalación o cualquier otro de transformación o uso del
suelo, del vuelo o del subsuelo, ejecutados, realizados o desarrollados sin
concurrencia de los presupuestos legales para su legitimidad:
a) Los propietarios, promotores, constructores, según se definen en la Ley
38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, urbanizadores
y cuantas otras personas tengan atribuidas facultades decisorias sobre la
ejecución o el desarrollo de los actos, así como los técnicos titulados directores
de los mismos, y los redactores de los proyectos cuando en estos últimos
concurra dolo, culpa o negligencia grave.
b) Los titulares omiembros de los órganos administrativos y los funcionarios
públicos que, por acción u omisión, hayan contribuido directamente a la
producción de la infracción.
2. En los actos a que se refiere el apartado anterior ejecutados, realizados
o desarrollados al amparo de actos administrativos que constituyan o
legitimen una infracción urbanística:
a) El titular del órgano administrativo unipersonal que haya otorgado
las licencias o aprobaciones sin los preceptivos informes o en contra de los
emitidos en sentido desfavorable por razón de la infracción, los miembros
de los órganos colegiados que hayan votado a favor de dichas licencias o
aprobaciones en idénticas condiciones y el Secretario que en su informe no
haya advertido de la omisión de alguno de los preceptivos informes técnico
y jurídico, así como los funcionarios facultativos que hayan informado
favorablemente las licencias o aprobaciones.
b) Las personas enumeradas en el apartado 1 de este artículo en caso de
dolo, culpa o negligencia grave.
3. En los casos de prestación de servicios que se tipifican como infracción
urbanística en el artículo 207.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
son responsables las empresas suministradoras.
4. Las personas jurídicas son responsables de las infracciones urbanísticas
cometidas por sus órganos o agentes y, en su caso, asumirán el coste de
las medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de las
indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros a que haya lugar.
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