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TÍTULO II. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
no obstante, no podrá imponerse sanción a las Administraciones Públicas,
sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir las
personas físicas que actúen por ellas y de la exigencia de indemnización de
daños y perjuicios, así como de la restitución de la realidad física alterada
y del beneficio ilícito obtenido.
Esta exoneración subjetiva no se entenderá
aplicable a las Juntas de Compensación, asociaciones de propietarios en
el sistema de cooperación, Entidades urbanísticas de conservación y otras
Entidades urbanísticas colaboradoras.
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De la obligación de pago de las multas y del beneficio ilícito obtenido
impuesta a las personas jurídicas en virtud de lo establecido en la Ley son
responsables subsidiarios:
a) Los gestores o administradores cuya conducta haya sido determinante
de que la persona jurídica incurriera en la infracción.
b) Las entidades que, por sus participaciones en el capital o por cualquier
otro medio, controlen o dirijan la actividad de la responsable principal,
salvo que deban ser consideradas directamente autoras de la infracción.
5. La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios
requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los
demás responsables solidarios, si los hubiere, sin perjuicio de las medidas
cautelares que puedan adoptarse
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.
6. También podrán ser sancionadas las entidades y uniones sin personalidad
jurídica, tales como comunidades de bienes o herencias yacentes, cuando
la infracción consista en la transgresión de deberes o prohibiciones cuyo
cumplimiento les corresponda.
Este precepto reproduce en gran parte el artículo 193 de la LOUA, del cual debemos
resaltar la responsabilidad por infracciones urbanísticas en que puede incurrir el
personal al servicio de la administración, incluyendo dentro de su ámbito de aplicación
al responsable político. Resulta significativa la referencia expresa al Secretario del
Ayuntamiento, el cual se ve obligado a emitir informe en el procedimiento de
otorgamiento de licencias o aprobaciones, al margen del informe jurídico que sobre
375 Ver artículos 193, 111, 134, 123.4 y 153.4 de la LOUA y 4 a 30 del RGU.
376 Ver artículos 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 176 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 124 del Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.