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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
TíTULO II.
LAS InFraCCIOnES URBAníSTICAS Y SAnCIOnES
CAPíTULO I. Disposiciones Generales
SECCIÓn 1ª. Las infracciones urbanísticas y sus consecuencias.
Artículo 60. Infracciones urbanísticas.
1. Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que vulneren lo
establecido en la normativa urbanística y estén tipificadas y sancionadas en la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, desarrolladas por el presente Título.
358
2. Las infracciones urbanísticas deben ser objeto de sanción previa
tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
359
3. En todo caso, la resolución sancionadora y los actos de trámite anteriores
deberán pronunciarse expresamente sobre la calificación de la infracción
como leve, grave o muy grave
360
.
4. Las resoluciones sancionadoras que declaren la existencia de varios
responsables de una misma infracción deberán establecer la sanción
correspondiente a cada uno de ellos, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 71.5
361
.
Este precepto recoge principios garantizados en la Constitución española de 28 de
diciembre de 1978 con la protección reforzada del artículo 53.2, como son los de
legalidad,
lex
previa
, y tipicidad, artículos 9, 24 y 25 de la CE, y artículo 129.3 de la
LRJPAC, a tenor del cual, “
Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir
especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas
legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites
de las que la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o
a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes”.
Citando a REBOLLO
PUIG, dicha ley ha de ser una ley urbanística, no lo son, por tanto aquellas tipificadas
en leyes sectoriales, aunque afecten en algunos casos a los mismos bienes jurídicos,
358 Ver arts. 9 y 25 CE; arts. 127 y siguientes de la LRJPAC, art. 191 LOUA; y arts. 78 al 100 del RDU.
359 Ver art. 196 LOUA, arts. 54 y 66 del RDU; arts. 127 al 138 de la LRJ-PAC; RPS.
360 Ver art. 207 LOUA en relación con las clases de infracciones.
361 Ver arts. 200 y 201.5 LOUA.