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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
A) INTRODUCCIÓN: FINYNATURALEZA JURÍDICADELOSMECANISMOS
REDUCTORES DE LA SANCIÓNURBANÍSTICA
Regula el artículo 59 del RDUA una reducción de la sanción urbanística derivada
de la ejecución de obras o actos en contra de la ordenación urbanística, que toma
como premisa y como elemento vertebrador de su configuración y aplicación, el
cumplimiento voluntario de la orden de reposición de la realidad física alterada a
consecuencia de aquéllos actos. Ahora bien, el legislador reglamentario llega más
allá, y a la reducción de la sanción regulada en la LOUA añade, en su apartado
tercero, otro supuesto mediante el que la sanción puede ser minorada en igual
porcentaje -50%-, aun sin haber procedido al cumplimiento voluntario de la orden de
reposición de la realidad física, siempre que, de forma acumulada, exista constancia
en el expediente de la conformidad del infractor con la sanción, proceda en el plazo
de un mes al abono de la misma y se manifieste el compromiso de restaurar el
orden infringido a su situación inicial en los plazos que le señale la Administración
prestando a este efecto garantía suficiente para cubrir el 100% del importe de las
obras o actuaciones necesarias para reponer la realidad física alterada.
Es de significar que, este mecanismo reductor de la sanción es una figura que, con las
particularidades propias de otras materias, tiene reflejo en distintas normas de nuestro
ordenamiento jurídico. Sin ánimo exhaustivo, cabe citar a título de ejemplo, la reducción
de 50% y del 30% de la sanción tributaria, prevista en el art. 188 de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, en caso de suscripción por el contribuyente de las
actas de acuerdo y de conformidad de las propuestas de regularización tributaria, el art.
80 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y el artículo
146.3 de la Ley 13/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre que
contemplan una reducción de la correspondiente sanción en un porcentaje del 50% y
del 25%, respectivamente, en caso de pago voluntario de lamisma en un plazo de 15 días
naturales contados desde la notificación, y el art. 40. 3 del Decreto Legislativo 5/2000,
de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones
y Sanciones en el Orden Social, que establece igualmente una reducción del 50 % del
importe de la sanción, si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación
practicada, ingresando su importe en el plazo procedente
En definitiva, estamos ante fórmulas que sustituyen el tradicional acto administrativo
unilateral por un acto administrativo participado, en el que la colaboración del
administrado, si bien no mediatiza el elemento volitivo del mismo(la formación de
la voluntad del ente administrativo y la calificación jurídica de los hechos permanece