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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
Artículo 59. Reducción de las sanciones en supuestos de reposición
voluntaria de la realidad física alterada.
1. La reducción de las sanciones en supuestos de reposición voluntaria de
la realidad física alterada prevista en el artículo 183.4 de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, se circunscribirá a la correspondiente infracción por la
actuación ilegal causante de la alteración de la realidad física que ha sido
repuesta por la persona responsable de dicha alteración, no teniendo lugar
la disminución por otras infracciones concurrentes tales como la obstrucción
a la función inspectora o la inobservancia de la medida cautelar.
2. Para la aplicación de este beneficio se comprobará el cumplimiento de las
medidas que a tal fin se haya ordenado en la resolución del procedimiento
de restauración de la realidad física alterada.
3. Del mismo modo, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento de su
cuantía, a solicitud del sujeto infractor, cuando se cumplan acumuladamente
los siguientes requisitos:
a) Que el infractor muestre por escrito su conformidad con la
sanción y abone el importe de la multa en el plazo máximo de un
mes, contado a partir de la notificación de la sanción.
b) Que el infractor se comprometa a restaurar el orden infringido
a su situación inicial en los plazos que le señale la Administración
y garantice este compromiso mediante aval del cien por cien del
importe de las obras o actuaciones necesarias.
4. La cancelación de garantía se acordará por la Administración cuando el
obligado hubiera dado cumplimiento a las medidas que a tal fin se hayan
ordenado en la resolución del procedimiento de restauración de la realidad
física alterada. El incumplimiento dará lugar a la ejecución de la garantía,
sin perjuicio de las responsabilidades que en otro orden pudieran derivarse.