Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 309

309
TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
No obstante puede darse el caso de que existan causas de imposibilidad material o
legal de ejecución de la reposición de la realidad física para restaurar el orden jurídico
perturbado, para lo cual el Art. 51 RDUA obliga al órgano competente de su ejecución
a adoptar las medidas que aseguren el restablecimiento del orden jurídico perturbado,
imponiéndose en supuestos basados en “razones atendibles” un cumplimiento o
ejecución alternativo o sustitutorio.
En el ámbito judicial el supuesto de imposibilidad material o legal de ejecutar una
Sentencia nos reconduce, a que, en incidente de ejecución previsto en el Art. 109,
en conexión con el Art. 105. 2 de la LJCA “el Juez o Tribunal fije, en su caso, la
indemnización que proceda por la parte que no pueda ser objeto de cumplimiento
pleno”. Nos referimos a los supuestos mayoritariamente indemnizatorios
devenidos por imposibilidad de cumplimiento de la sentencia a los que serán de
aplicación los artículos 103.2, 104.1 y 105.2 y 109 de la LJCA. Esto es, deben
contemplarse supuestos de imposibilidad material: ejemplo, la condena a la
demolición de inmueble ya demolido, o supuestos de imposibilidad legal, en
caso de convalidación de lo actuado por un cambio en la ordenación urbanística
de aplicación - no producido con la finalidad de eludir el cumplimiento de la
sentencia - lo que requeriría su declaración así como la tramitación de la oportuna
licencia urbanística para su legalización según jurisprudencia del TS. Otro
supuesto sería el de aquella sentencia que no pueda ser objeto de cumplimiento
pleno: caso de demolición parcial que suponga peligro para la estabilidad de
lo edificado legalmente, lo que podría valorarse de acuerdo con el principio
de proporcionalidad. Tanto el de imposibilidad legal como este último son
representativos de sentencia que ordenando la demolición, resulta inejecutable,
debiéndose estar a los preceptos previstos en la LJCA al efecto. Nos remitimos al
Art. 51 sobre el cumplimiento por equivalencia.
La responsabilidad patrimonial de la Administración exigible conforme a lo dispuesto
en la LRJPAC, residenciada en los artículos 139 a 143
348
, se producirá como
consecuencia de la constatación de un daño antijurídico, efectivo, individualizado y
evaluable económicamente. Para que prospere la anulación de una licencia urbanística
ilegalmente otorgada véase la STS 4ª de 27 de septiembre de 1985
349
; en el mismo
348 Y Real Decreto 429/93 (
Reglamento
de los procedimientos de las
Administraciones Públicas
en materia de
responsabilidad patrimonial
).
349 RJ 1985\4295.
1...,299,300,301,302,303,304,305,306,307,308 310,311,312,313,314,315,316,317,318,319,...506
Powered by FlippingBook