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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
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La otra, como pone de manifiesto la doctrina, que es necesario y coherente
resolver previamente el procedimiento de protecciónde la legalidad urbanística.
La práctica, no obstante, impera. Y la casuística en que pueden derivar cada uno
de los procedimientos de anhelada tramitación coordinada pueden, sin embargo,
terminar con la resolución del procedimiento sancionador con anterioridad al
procedimiento de protección de la legalidad urbanística; la LOUA en su art. 183.4
y el Reglamento en su art. 50.4 mantienen una redacción absolutamente realista
al indicar que en los supuestos de reposición voluntaria física o jurídica se tendrá
derecho a una reducción del cincuenta por ciento de la multa
“que deba imponerse
o se haya impuesto en el procedimiento sancionador”
; es más, llega al extremo, que no
obstante igualmente puede darse, cuando añade
“o a la devolución del cincuenta por
ciento del importe correspondiente de la que ya hubieran satisfecho”.
Lo anterior es además un evidente reflejo de la necesaria coordinación de ambos
procedimientos así como de la oportunidad de resolver en primer lugar el
procedimiento de protección de la legalidad urbanística.
El art. 59 del RDUA contempla la reducción del cincuenta por ciento en los casos
de reposición voluntaria de la realidad física alterada; de nuevo, para comprobar la
efectiva reposición yminorar la cuantía de la sanción a imponer/impuesta/ya cobrada,
es necesario comprobar la efectiva reposición del terreno a su estado originario.
Piensa el legislador al redactar este artículo que nos ocupa en el momento de la
propuesta de resolución del sancionador, en la medida en que dejando constancia
de la pendencia de las resultas del procedimiento de protección de la legalidad, está
anticipando y dejando constancia que puede acontecer cualquiera de los supuestos
que ahora continuamos analizando.
Así, el art. 79.2RDUA contempla por su parte la reducción del setenta y cinco por ciento
si el hecho constitutivo de la infracción pudiera ser legalizado, por lo que necesariamente
habrá de estarse al procedimiento de legalización que se hubiere iniciado en el seno del
procedimiento de protección de la legalidad urbanística para verificar dicho extremo.
Hasta el momento hemos presentado la necesaria “independencia” de los
procedimientos como garantía en sus respectivas instrucciones y la “coordinación”
como también necesaria a la hora de ajustar la sanción a la infracción realmente
cometida y la forma que tiene el ciudadanode actuar frente a lamisma en la tramitación
del procedimiento de protección de la legalidad urbanística.