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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
Debemos tener en cuenta que del resultado total del cómputo del expediente, y pese
a su inclinación inicial de que la demolición se llevará en el plazo máximo de un mes,
no es este plazo el que finalmente se prevé en el Reglamento, pues existen dos plazos
a tener en cuenta; el de un mes para dictar resolución (en el cual podríamos entender
que debe incluirse el plazo de audiencia de entre 10 y 15 días) y el plazo máximo de
dos meses para que se proceda a la ejecución, mediante demolición, de la resolución
finalizadora del expediente. En caso contrario, la ejecución subsidiaria por parte de la
Administración se llevará a cabo una vez finalizado el plazo voluntario de reposición y
con el resto de garantías exigibles para el administrado –autorización judicial en caso
de entrada en domicilio, redacción de proyectos, contratación de obras, etc.-.
Se prevé de manera expresa en el último párrafo del precepto, la posibilidad de
que el órgano competente de la Comunidad Autónoma, pueda llevar a cabo este
procedimiento sumario en los supuestos tasados del art. 188 en relación con el 185.2
de la LOUA, supuestos en los que, como sabemos, cabe el ejercicio subsidiario –
que no por subrogación- por parte de la Comunidad Autónoma del ejercicio de la
disciplina urbanística que,
prima facie
, corresponde a los entes locales.
Artículo 53. Declaración en situación de asimilación a la de fuera de
ordenación.
327
328
1. Los actos de uso del suelo, y en particular las obras, instalaciones,
construcciones y edificaciones realizadas con infracción de la normativa
urbanística, respecto de los cuales ya no se puedan adoptar medidas de
protección y restauración de la legalidad por haber transcurrido el plazo
citado en el artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, quedarán
asimilados al régimen de fuera de ordenación previsto en la Disposición
adicional primera de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
2. En idéntica situación quedarán, en la medida que contravengan la legalidad
urbanística, las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones en los casos
de imposibilidad legal o material de ejecutar la resolución de reposición de la
realidad física alterada, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo
que se acordare en el correspondiente instrumento de planeamiento general
327 Artículo 34 y Disposición Adicional primera LOUA.
328 El Decreto 2/2012, de 10 de Enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en
suelo no urbanizable en la CC.AA de Andalucía, que se incorpora como Anexo de este Manual, ha dado una nueva
redacción al art. 53