Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 287

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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
principio de proporcionalidad, SSTS 27/07/2001
318
, 11/04/1990
319
,
13/12/1990
320
, 22/11/2005
321
; en otros casos procede demolición total
(Auto TS 11/7/1989
322
, STS 26/09/2006
323
).
Que lo construido sea obra pública por aplicación de la imprescriptibilidad de
intangibilidad de esta clase de bienes (STS 22/12/2008
324
).
Artículo 52. Obras manifiestamente incompatibles con la ordenación
urbanística (Artículo 183.5 LOUA y desarrollo reglamentario).
1. El Ayuntamiento o la Consejería con competencia en materia de
urbanismo, en su caso, sin perjuicio de la correspondiente medida de
suspensión acordada, dispondrá la inmediata demolición de las actuaciones
de urbanización o edificación que sean manifiestamente incompatibles con
la ordenación urbanística, previa audiencia del interesado, en el plazo
máximo de un mes.
325
2. Se entenderá a estos efectos que las actuaciones son manifiestamente
incompatibles con la ordenación urbanística:
a) Cuando exista una previa resolución administrativa
denegatoria de la licencia para la ejecución de las obras objeto del
procedimiento.
b) Cuando la ilegalidad de las obras o edificaciones resulte evidente
de la propia clasificación o calificación urbanística y, en cualquier
caso, las actuaciones de parcelación o urbanización sobre suelos
no urbanizables, y cualesquiera otras que se desarrollen sobre
terrenos destinados por el planeamiento a sistemas generales o
dotaciones públicas.
318 RJ 2001\8327.
319 RJ 1990\3639.
320 RJ 1990\9963
321 RJ 2006\4140.
322 RJ 1989\5741.
323 RJ 2006\6665.
324 RJ 2009\365.
325 Arts. 182, 183.5, 185.2 y 188.1 de la LOUA.
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