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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
c) En los supuestos de actos sujetos a licencia urbanística realizados
sobre terrenos de dominio público sin haber obtenido previamente
la correspondiente concesión o autorización demanial.
3. El procedimiento de reposición de la realidad física alterada regulado
en este artículo se iniciará mediante acuerdo declarativo de la causa de
incompatibilidad manifiesta con la ordenación urbanística, fundamentado
en los pertinentes informes técnico y jurídico. Se concederá audiencia a los
interesados por un período no inferior a diez días ni superior a quince. En el
plazo de un mes desde la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento,
se procederá a dictar resolución acordando la demolición de las actuaciones
de urbanización o edificación, debiendo procederse al cumplimiento de la
resolución en el plazo señalado en la misma, que en ningún caso será superior a
dos meses. En caso de incumplimiento de la orden de reposición de la realidad
física a su estado anterior, una vez transcurrido el plazo que se hubiere señalado
para dar cumplimiento a la resolución, deberá procederse en todo caso a la
ejecución subsidiaria de lo ordenado, sin que haya lugar a la imposición de
multas coercitivas como medio de ejecución forzosa.
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4. En los supuestos contemplados en los artículos 185.2 y 188.1 de la Ley
7/2002, de 17 diciembre, el procedimiento regulado en el presente articulo
podrá ser incoado por la Consejería competente en materia de urbanismo,
si transcurridos diez días desde la formulación del requerimiento al
Alcalde para que adopte el pertinente acuerdo municipal, este no haya
sido atendido.
Lo evidente, lo notorio, lo manifiesto, lo que no necesita interpretación exegética
de la norma urbanística, no es merecedor de la tramitación ordinaria de un
procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, cuando las obras son
“manifiestamente” incompatibles con la ordenación urbanística.
Así lo entendió el Legislador de la Ley 13/2005, de 11 de Noviembre, de
medidas para la vivienda protegida y el suelo, cuando en su artículo 28.9, dio
una nueva redacción al artículo 183 de la LOUA, introduciendo este novedoso
párrafo 5.
326 Arts. 39, 46 y 49 RDU.