Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 298

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
Con ocasión de la novedad y claridad que presentaba el artículo 47 RDUA,
apuntamos que en el procedimiento sancionador habrían de respetarse no sólo
las determinaciones del Título IX de la LRJPAC -especialmente el art. 132-,
sino también lo dispuesto en su desarrollo reglamentario, el artículo 6 RPS, así
como la específica tipificación de las infracciones y sanciones previstas como
tales en la LOUA
:
arts 191 y ss LOUA, 60 y ss RDU, arts 4.k) y 7 f ) y g) del
Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de
ordenación del territorio y urbanismo, y normativa sectorial, en su caso, aplicable
(art. 29.4 del ROF).
Este artículo es fiel reflejo de las garantías que acompañan la situación jurídica
del ciudadano que se encuentre incurso en un procedimiento de protección de
la legalidad urbanística y, según hemos visto en el artículo precedente, necesaria-
mente también en un procedimiento sancionador.
Fue redactado con más precisión debido a una de las alegaciones presentadas por el
Consejo Consultivo de Andalucía; la que ahora presenta, no deja lugar a dudas. Y no
lo hace, porque tanto la LOUA como el Reglamento especifican que infracciones y
sanciones “prescriben”, con las consecuencias que ello comporta
330
.
ElquelaAdministración,ensuejerciciodetuteladebienesjurídicosmedioambientales,
territoriales, urbanísticos -de interés general, en suma,- inicie un procedimiento de
protección de la legalidad urbanística no supondrá, tal y como taxativamente explicita
este artículo, interrupción de los plazos fijados
ex lege
para aquellas infracciones y
sanciones según el ilícito cometido.
Se piensa en una Administración que, atendiendo a los principios que han de regir
su actividad, iniciará ambos procedimientos en los tiempos marcados; así se ofrece
seguridad jurídica al ciudadano, principio constitucionalmente consagrado -art.
9.3CE-. Y si la Administración actúa de forma eficiente, nunca podría pensarse que
dicha seguridad beneficia al infractor.
330 Nos remitimos al estudio del art. 46 que ya aborda la cuestión caducidad/prescripción para el caso del procedimiento y
para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística.
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