Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 302

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
Dentro del Cap. V, “Protección de la Legalidad Urbanística”, y frente a la sección
segunda, de actos sin licencia, ver arts. 42 y siguientes del RDU, nos situamos
en la sección 4ª en el supuesto de reacción de la Administración frente a obras o
actuaciones que se estén ejecutando al amparo de una licencia que contraviene el
ordenamiento urbanístico, y cuya ilicitud obliga a la Administración a intervenir
mediante la inmediata suspensión de los actos administrativos que sirven de
cobertura a las obras, y la impugnación jurisdiccional a fin de conseguir su
anulación, en defensa de la potestad administrativa de protección de la legalidad
urbanística.
El acuerdo de suspensión del precepto es una medida cautelar preventiva adoptada
en evitación de que puedan consolidarse actuaciones amparadas por licencia u orden
de ejecución constitutivos de infracción grave o muy grave. Véanse otros preceptos
referenciados en la norma urbanística para su adopción: Arts. 168.1- Art. 4.1.a) del
RDU-, Art. 188 –Arts 42 y 43 del RDU-, 27 –Art. 23 del RDU - y Disp. Ad. 5ª de la
LOUA y Arts.72 y 104 de la LRJPAC. En el supuesto en que concurra este presupuesto
jurídico, la adopción del acuerdo de suspensión y su inmediata paralización conlleva
la obligada interposición de un recurso contencioso-administrativo en un plazo
perentorio de 10 días para su revisión por el órgano judicial.
Se trata de una potestad debida y competencia de la Administración local
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, atribuida
al órgano administrativo que conforme a la legislación local le corresponde las máximas
funciones ejecutivas: el Alcalde
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, quien estará obligado en el caso en que se produzca
este supuesto de hecho, a suspender la eficacia del acto y a la interposición del recurso
jurisdiccional especial previsto al amparo del Art. 127 de la LJCA.
Para el ejercicio del mecanismo de suspensión previsto en el presente artículo se
requiere que:
1) La licenciahadeestar incursademaneramanifiestaenuna infracciónurbanística
grave o muy grave, en los términos previstos en los Arts. 207.3 y 4 de la LOUA,
entendiéndose por “manifiesta”, una ilegalidad palmaria, patente, notoria, y
apreciable directamente, sin requerir operación hermenéutica alguna.
2) Basarse en alguna de las causas de nulidad previstas en el Art. 62.1 de la LRJPAC.
333 Artículo 9.1 G) de la LAULA, incluye entre las competencias propias de las Corporaciones Locales en materia de
ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanísticas, la protección de la legalidad urbanística.
334 Artículos 21 K) y 124.L) en municipios de gran población en la LBRL
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