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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
El RDUA, en su art. 52 ya mantenía el mismo espíritu:
“En ningún caso podrá la
Administración dejar de adoptar las medidas tendentes a reponer los bienes afectados
al estado anterior a la producción de la situación ilegal. Las sanciones por infracciones
urbanísticas que se aprecien se impondrán con independencia de dichas medidas.”
No es el único precepto en que el Reglamento deja, como ya lo hacía la LOUA,
patente esta intención; cuando se ocupe de la compatibilidad de las sanciones
igualmente especificará que
“Las multas por comisión de infracciones se impondrán
con independencia de las demás medias previstas (…).”
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La legislación sectorial andaluza se hace eco la necesidad de restablecer/reponer y
sancionar como dualidad precisa ante la vulneración del ordenamiento jurídico de
la misma manera que acabamos de estudiar; así:
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Art. 39 de la Ley 2/2007, de 27 demarzo, de fomento de las energías renovables
y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
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Art. 70 de la Ley 5/99 de 29 de junio, de prevención y lucha contra los
incendios forestales.
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Art. 60 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Art. 67 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
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Art. 113de laLey14/2007, de26denoviembre, dePatrimonioHistóricodeAndalucía.
El comentario a que pueda dar lugar el presente artículo, se completa con el
análisis que desarrollaremos de los artículos sucesivos al mismo en el Reglamento,
especialmente, del art. 56. A él nos remitimos.
Artículo 55. Inicio de procedimiento de protección de la legalidad
urbanística y prescripción de la infracción.
El inicio del procedimiento de protección de la legalidad urbanística
no interrumpe el plazo de prescripción de las eventuales infracciones
urbanísticas que se hubieran podido cometer a efectos del procedimiento
sancionador que pudiere
iniciarse por las mismas.
Comencemos ofreciendo una breve referencia al marco jurídico de aplicación
a la materia que tratamos para comprender el alcance del precepto que ahora
estudiamos.
329 Arts. 199 LOUA y 69 RDUA.