Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 301

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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
Ahora bien, esta coordinaciónpresenta dos caras. Si la anterior proporciona garantías
al sujeto responsable, también existen garantías dirigidas al propio procedimiento
revirtiendo de forma ingente en el interés general y en un hacer más justo. Nos
referimos a los supuestos en los que, como se pone de manifiesto en el novedoso
art. 51.2
in fine
del RDUA, la “benevolencia” que se recoge en determinados
supuestos no puede entenderse en sentido lato ni mucho menos terminar
beneficiando al infractor, se produciría una evidente desigualdad atentatoria frente
al derecho y a los principios generales; así, la indemnización que acontece en los
casos de cumplimiento por equivalencia elimina de forma directa la posibilidad
de reducción de la sanción. Con el mismo espíritu, el art. 48.4
in fine
RDUA; el
legislador “consiente”, con carácter excepcional y en aplicación del principio de
proporcionalidad la legalización de las actuaciones aún con disconformidades no
sustanciales con la ordenación urbanística aplicable. Ante éste supuesto, el legislador
prohíbe igualmente que pueda apreciarse reducción alguna de la sanción.
SECCIÓn 4ª. Las licencias u órdenes de ejecución incompatibles con la
ordenación urbanística.
Artículo 57. Suspensión de licencias u órdenes de ejecución.(Artículo 189
LOUA)
1. El Alcalde, de oficio o a solicitud de cualquier persona, así como a
instancia de la Consejería competente en materia de urbanismo en los
casos previstos en el artículo 188.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
dispondrá la suspensión de la eficacia de una licencia urbanística u orden
de ejecución y, consiguientemente, la paralización inmediata de los actos
que estén aún ejecutándose a su amparo, cuando el contenido de dichos
actos administrativos constituya o legitime de manera manifiesta alguna de
las infracciones urbanísticas graves o muy graves definidas en la citada Ley.
2. El Alcalde procederá a dar traslado directo de la resolución de suspensión
al órgano jurisdiccional competente, en los términos y a los efectos previstos
en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Las actuaciones a que se refiere este artículo serán independientes a todos
los efectos de las de carácter sancionador.
4. La suspensión administrativa de la eficacia de las licencias conllevará
la suspensión de la tramitación de las de ocupación o utilización, así como
de la prestación de los servicios que, con carácter provisional, hayan sido
contratados con las empresas suministradoras, a las que deberá darse
traslado de dicho acuerdo.
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