Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 310

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
sentido las STS 4º de 6 de febrero de 1988
350
; STS 3ª de 8 de febrero de 1991
351
; STS
4ª de 18 de mayo de 1992
352
y STS 4ª de 13 de octubre de 1981
353
. De otro lado, la
LBRL en el art. 54 atribuye tal responsabilidad a la Entidad Local. Véase asimismo la
STS 4ª de 11 de diciembre de 1986
354
.
El párrafo tercero del presente artículo habilita a la Consejería en materia de
urbanismo a instar de las Corporaciones Locales la revisión de sus actos nulos
de naturaleza urbanística, y a la vía de impugnación frente a la desestimación
expresa o presunta de su solicitud cuando exista un vicio de nulidad de pleno
derecho de los enumerados en el Art. 62.1 de la LRJPAC -“sin perjuicio de lo
que establezca la legislación de régimen local”- en los términos y plazos previstos
por la legislación del procedimiento administrativo común y de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Ello entendiéndose que podrá instarse la revisión de actos expresamente dictados
por la Administración competente así como de aquellos que se entiendan otorgados
por silencio en los términos del Art. 43 LRJPAC . En este caso, el régimen legal de
concesión de licencia por silencio administrativo regirá en el ámbito urbanístico
con las salvedades previstas por el mismo ordenamiento. Véase la letra f ) del Art.
62.1 en relación con el Art. 43. 4 LRJPAC, así como la STS (Sala de lo Contencioso-
administrativo, Secc. 5ª), 28 de enero de 2009
355
.
350 RJ 1988\775.
351 RJ 1991\1214.
352 RJ 1992\4459.
353 RJ 1981\4147.
354 STS 4ª de 11 de diciembre de 1986 (RJ 1987\1040)
“En el supuesto de que se trata, derribo de una construcción amparada en
licencia municipal, se debe atribuir la responsabilidad de los perjuicios en cuestión al Ayuntamiento causante de que haya funcionado
anormalmente al dar lugar a una construcción que después ha tenido que ser demolida para restaurar la disciplina urbanística;
resultando baldíos los intentos de dicha Corporación para desplazar esta responsabilidad hacia la Administración del Estado puesto
que la intervención del Gobernador Civil requiriendo al Ayuntamiento para suspender la licencia concedida, se ha limitado a cumplir
con lo convenido en los artículos 184 y ss TRLS, sin otras miras que las de velar por la observancia de la legalidad urbanística”.
355 De la STS (Sala de lo Contencioso-administrativo, Secc. 5ª), 28 de enero de 2009 extraemos que el artículo 8.1 b)
del TRLS08 ha incorporado con una redacción más general lo que disponía el artículo 242.6 del TRLS92 «en ningún
caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación
territorialourbanística».Preceptoestatalbásico,al igualqueelart.42.3LRJPACyderaigambreennuestroordenamiento
urbanístico (desde el artículo 178.3 del TRLS76, que rige en todo el territorio español y que los ordenamientos
urbanísticos autonómicos no pueden contradecir (Disposición final primera 1 del TRLS08, por lo que la regla general es
la del silencio positivo, con la salvedad de que otra norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo
establezca lo contrario, y no podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias contra la ordenación
territorial o urbanística porque se eliminaría una garantía encaminada
a preservar la legalidad urbanística.
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