Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 303

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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
3) Será asimismo presupuesto de hecho necesario para este procedimiento, que
las obras se encuentren en curso de ejecución. En este sentido el artículo 10.3
del TRLS08 “in fine” opta por la adopción de esta medida de orden prioritario
en los supuestos de obras en ejecución”. Mientras las obras estén en curso de
ejecución, se procederá a la suspensión de los efectos del acto administrativo
legitimador y a la adopción de las demás medidas que procedan. Si las obras
estuvieren terminadas, se procederá a su revisión de oficio por los trámites
previstos en la legislación de procedimiento administrativo común”.
La Sentencia del TSJA, Sala Contencioso-Administrativo, Sección 2, de 13 octubre
2009
335
señala que “Una situación como la enunciada que sirvede presupuesto a ambos
preceptos (licencia urbanística que constituya o legitime de manera manifiesta alguna
de las infracciones urbanísticas graves o muy graves definidas en la LOUA) comporta
para la Administración municipal las obligaciones tanto de suspender su eficacia (que
es lo regulado en el artículo 189 LOUA) como de proceder a su revisión de oficio
(a la que se refiere el artículo 190 LOUA), resultando obligado para el primero de
ellos, dado lo establecido en el apartado 2 del artículo 189 LOUA, el trámite procesal
del artículo 127 LJCA, que en nuestro caso ha sido obviado por la Administración
apelante, motivo por el que la Sentencia impugnada, con todo acierto y precisión,
anuló el Acuerdo de 20 de Septiembre de 2007 (…)”.
De conformidad con el artículo 68 de la LRJPAC, el presente procedimiento puede
iniciarse de oficio o a instancia de terceros interesados. Dichos terceros pueden ser
particulares, como reflejo del ejercicio de la acción pública propia de la materia
urbanística regulada tanto en el ámbito estatal en el Art. 4 del TRLS08 como en el Art.
6 de la LOUA, o puede iniciarse a instancias de la Comunidad Autónoma que podrá
instar al órgano competente a la adopción de las medidas previstas.
Setratadeunarevisiónensedejurisdiccionalderivadadelprocedimientoespecialcuyos
trámites se ciñen a adoptar el pertinente acuerdo de suspensión en sede administrativa
y dar traslado del acuerdo suspensivo al correspondiente órgano jurisdiccional en el
plazo perentorio de 10 días desde su adopción, toda vez que este acuerdo se concibe
exclusivamente en función del proceso jurisdiccional especial previsto en el artículo
127 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. Véase la STS de 9 de
noviembre de 1994
336
: este plazo es fatal e improrrogable, de imperativa vigencia;
plazo de caducidad cuya inobservancia priva de efecto a la suspensión de que se trata,
excluyendo, además, el pronunciamiento sobre la existencia de la infracción.
335 JUR 2010\10477.
336 RJ 1994\8506.
1...,293,294,295,296,297,298,299,300,301,302 304,305,306,307,308,309,310,311,312,313,...506
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