Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 294

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
Los siguientes párrafos del artículo que comentamos ( cuarto, quinto y sexto), po-
drán verse alterados en su redacción actual, en parte para su adaptación a las pres-
cripciones del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los
deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con
empresas y autónomos contraídas por las entidades ocales, de fomento de la acti-
vidad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa,
si bien, a nuestro juicio, la nueva redacción no va a entrañar más que una mejora
técnica de la redacción original, al concretar con detalle suficiente el procedimiento
para el reconocimiento particularizado de la situación de asimilación a la de fuera
de ordenación y de su acceso registral, manteniendo el espíritu de la redacción ori-
ginaria. La nueva redacción vendría a aclarar que esta situación sólo se puede pre-
dicar respecto de instalaciones, construcciones o edificaciones terminadas, que el
procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte, y que, como garantía
del acierto de la resolución finalizadora del mismo:
Debe estar precedida de informe técnico y jurídico de los servicios
administrativos correspondientes, que habrán de valorar la concurrencia del
supuesto de hecho para que se reconozca la situación de asimilación,
Quedará suficientemente identificada la construcción objeto de
reconocimiento, indicando su número de finca registral, si estuviese
inmatriculada, y su localización geográfica, bien con la referencia catastral
o, en su defecto, con base gráfica georreferenciada;
así como su fecha de
finalización,
En el caso de que resulte necesario para garantizar la sostenibilidad, segu-
ridad, o paisaje del entorno,
se deberán disponer
órdenes de ejecución de
medidas tales como la correcta evacuación de los residuos generados o la
adaptación al paisaje. Entendemos que, en estos casos, la realización de tales
medidas en la forma prevista por la Administración condicionará de forma
suspensiva la resolución de reconocimiento.
En cuanto al acceso al Registro de la Propiedad de estas construcciones, la reforma
operada en el Texto Refundido de la Ley del Suelo tras el Real Decreto Ley 8/2011,
permite tal reflejo registral siempre que el
asiento de inscripción deje constancia de
la situación de fuera de ordenación en la que queda todo o parte de la construcción,
edificación e instalación, de conformidad con el ordenamiento urbanístico aplicable
. A
tales efectos, el artículo 20.4 b) del citado Texto Refundido señala que
será preciso
aportar el acto administrativo mediante el cual se declare la situación de fuera de
ordenación, con la delimitación de su contenido.
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