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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
a) Indemnidad patrimonial de los intereses municipales, de suerte que
la resolución de inejecución, previos los informes técnicos y jurídicos
pertinentes, ha de fijar la indemnización por equivalencia en la parte que no
pueda ser objeto de cumplimiento pleno, pudiendo consistir en una cantidad
en metálico, o en la cesión de una porción de terreno o edificación equivalente
al aprovechamiento materializado sin título. La plena indemnidad obliga
a que el acuerdo tome en consideración aquellos bienes o intereses que,
siendo objeto de protección por la ordenación territorial o el planeamiento
urbanístico, hubiesen sido alterados por los actos objeto del procedimiento
de reposición de la realidad física alterada.
b) Seguridad jurídica, puesto que la valoración del aprovechamiento urbanístico
que se haya materializado de forma indebida, se realizará de conformidad con
la legislación vigente en materia de valoraciones.
c) Inderogabilidad de las sanciones urbanísticas, de modo que la indemnización
deberá abonarse con independencia de las sanciones por infracciones
urbanísticas que, en su caso procedan, sin que pueda reportar a las personas
infractoras de la legalidad urbanística la posibilidad de beneficiarse de la
reducción de la sanción que contempla el artículo 208.2 de la LOUA.
d) Respeto a la división de poderes, por lo que el cumplimiento por equivalencia,
se entiende sin perjuicio de la potestad jurisdiccional de hacer ejecutar
lo juzgado, en los casos en que haya recaído resolución judicial firme no
entraña, en modo alguno, vinculación a los Jueces y Tribunales integrantes
del Poder Judicial. La inejecución de sentencias firmes que precisen las
regularizaciones ex post debidamente tramitadas y aprobadas por los
planificadores urbanísticos habrá de sustanciarse por los cauces previstos
en el artículo 18 de la LOPJ, por cierto, redactado en términos parcialmente
miméticos a los de la norma reglamentaria analizada.
En todo caso, el Reglamento presupone la concurrencia de causa legal o material
que imposibilite la ejecución específica. Presumimos que el caso llamado a
mostrar más frecuencia estadística será el de la modificación del planeamiento
que ha tenido lugar, y en el que la nueva situación legal entra en contradicción con
resoluciones firmes dictadas en procedimientos de restablecimiento de la legalidad,
cuya ejecución deviene por ello en altamente problemática. De forma que un
nuevo instrumento de planeamiento urbanístico general aprobado con carácter
definitivo habilita la realización del acto declarado nulo, vinculando los terrenos,