Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 283

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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
que en ese caso, concurrirían los elementos del tipo antes citado pues, tal actitud
de abierta negativa o desobediencia, implicaría un menoscabo de la consideración
debida a los representantes del poder público y supondría el incumplimiento
de un mandato emanado de la Autoridad (Alcalde u órgano competente de la
Administración Autonómica), revestido de todas las formalidades legales y
ejercitado en el ámbito de las competencias que le confiere la propia LOUA y
el RDUA. Concurren pues, los requisitos propios del delito de desobediencia
acumulados por nuestra jurisprudencia.
E) Apartado cuarto. Reducción del 50% del importe de la sanción en caso
de cumplimiento voluntario de la orden de reposición.
En último término, en lo concierne al apartado que culmina el precepto analizado –
apartado cuarto-, únicamente hacer remisión a los comentarios del artículo 59 de esta
misma obra, artículo este que regula la reducción del 50% de la sanción urbanística a
que los mismos hechos den lugar, a que el referido apartado cuarto alude.
Artículo 51. Cumplimiento por equivalencia (Artículo 18 LOPJ, art. 105
de la LJCA).
1. Si concurriesen causas de imposibilidad material o legal de ejecutar
la resolución que acordara la reposición de la realidad física alterada en
sus propios términos, el órgano competente para su ejecución adoptará
las medidas necesarias que aseguren en lo posible la efectividad del
restablecimiento del orden jurídico perturbado, sin perjuicio de la potestad
jurisdiccional de hacer ejecutar lo juzgado, en los casos en que haya recaído
resolución judicial firme.
2. Con carácter previo a la adopción de tales medidas, deberán recabarse
informes técnico y jurídico que valorarán la imposibilidad material o
legal y fijarán, en su caso, la indemnización por equivalencia en la parte
que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno, pudiendo consistir en
una cantidad en metálico, o en la cesión de una porción de terreno o
edificación equivalente al aprovechamiento materializado sin título.
A este respecto, la valoración del aprovechamiento urbanístico que se
haya materializado de forma indebida, que se realizará de conformidad
con la legislación vigente en materia de valoraciones, tomará en
consideración aquellos bienes o intereses que, siendo objeto de protección
por la ordenación territorial o el planeamiento urbanístico, hubiesen
sido alterados por los actos objeto del procedimiento de reposición de la
realidad física alterada.
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