Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 289

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TÍTULO I. La Disciplina Urbanística
Se trata sin duda de uno de los artículos más mediáticos del texto reglamentario y
en él se describe en primer lugar el concepto de
“manifiestamente incompatible con la
ordenación urbanística”
a través de dos técnicas;
Objetiva:
a) La construcción o edificación que cuenta ya con una resolución
administrativa –expresa- denegatoria de la licencia
b) Actos de construcción o edificación realizados sobre terrenos de dominio
público, sin haber obtenido la concesión o autorización demanial
pertinente, prevista en la legislación de bienes de las entidades locales.
Subjetiva:
Cuando la ilegalidad de las obras o edificaciones resulta evidente de la propia
clasificación o calificación urbanística y, en cualquier, caso cuando tales actos se
llevan a cabo sin licencia en suelos no urbanizables o terrenos destinados por el
planeamiento a sistemas generales o dotaciones públicas.
Cuando se den tales circunstancias, y fundamentado en los previos informes
jurídicos y técnicos, se iniciará este procedimiento sumario el cual describirá, en
primer lugar, la causa de incompatibilidad manifiesta del acto o actos que se están
llevando a cabo. Se mantiene la audiencia ordinaria prevista en la legislación de
régimen jurídico y procedimiento administrativo común (no inferior a diez días ni
superior a quince).
A continuación, en el plazo de un mes desde la notificación (notificación
personalizada o mediante Edictos) se procederá a dictar una resolución que en
este caso no podrá atender a todas las posibilidades de reposición previstas en el
art. 49 RDUA, sino que deberá ceñirse a la demolición de las actuaciones llevadas
a cabo. Tales actuaciones de demolición deberán ejecutarse en el plazo señalado
en la Resolución final del procedimiento, sin que el mismo pueda ser superior a
los dos meses.
De nuevo, y al tratarse de un acto de carácter o naturaleza no personalísima, se prevé en
el Reglamento la posibilidad de ejecución subsidiaria por parte de la Administración
Pública, sin que se conceda la posibilidad en este procedimiento sumario que a la
ejecución subsidiaria preceda la imposición de multas coercitivas, sí admitidas hasta en
un número de doce en el procedimiento ordinario de obras ilegalizables.
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