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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
de las infracciones urbanísticas cometidas al amparo de aquella que constituyan
o habiliten de manera “manifiesta” infracciones urbanísticas graves o muy graves -
Art. 207. 3 y 4- definidas en la LOUA
339
.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la institución de la revisión de oficio se ha de
hacer mención a las siguientes características:
–
–
Constituye un supuesto extraordinario de revisión de actos y precisamente
articulado para aquellos casos en los que no sea posible acudir a un recurso
ordinario o para aquellos en que hubiere transcurrido el plazo para ello (STSJ
Valencia 1ª 31-12-02
340
).
–
–
A diferencia del procedimiento de suspensión previsto en el Art. 57 en
que las actuaciones constitutivas de infracción han de hallarse en curso
de ejecución, este procedimiento será de aplicación cuando las obras
estén terminadas y exista el correspondiente título jurídico que faculte a la
revisión
341
.
–
–
Procedimiento de carácter excepcional, entendido en el siguiente sentido:
las causas específicas de nulidad previstas en el Art. 62.1 de la LRJPAC son
aplicables a distintas clases de actuaciones. A modo de ejemplo, el supuesto
previsto en la letra f) del párrafo 1º del citado artículo se refiere a la nulidad de
los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se
adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales
para suadquisición, debiendoser aquellos interpretadosdeunmodorestrictivo
342
.
También ha de destacarse por su especial relevancia en las causas de nulidad de
339 En estos términos la doctrina del ConsejoConsultivo de Andalucía fija la razón de ser de este instituto jurídico. Dictamen
466/2010, de 28 de julio, FJ I: “
Dicho lo anterior, y estando fuera de toda duda que se pretende revisar un acto favorable al
interesado, a cuyo amparo se ha construido una vivienda unifamiliar, hay que recordar que las Administraciones Públicas están
vinculadas por sus actos declarativos de derechos, sin que puedan volver sobre los mismos, revocándolos, a menos que concurran
las causas que permiten la revisión de oficio y se siga el procedimiento legalmente establecido…”
340 JUR 2003\75241.
341 Art. 10.3 del TRLS08: “
Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos de intervención que se dicten con infracción de
la ordenación de las zonas verdes o espacios libres previstos en los instrumentos de ordenación urbanística. Mientras las obras
estén en curso de ejecución, se procederá a la suspensión de los efectos del acto administrativo legitimador y a la adopción de las
demás medidas que procedan. Si las obras estuvieren terminadas, se procederá a su revisión de oficio por los trámites previstos en
la legislación de procedimiento administrativo común
”.
342 En este sentido la doctrina del ConsejoConsultivo de Andalucía, -Dictamen 387/2010, de 23 de junio-viene advirtiendo
sobre la necesidad de evitar interpretaciones expansivas del artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992 que pongan en cuestión la
distinción entre la simple anulabilidad y la nulidad de pleno derecho. A su vez, Dictámenes 86 y 182 de 2005, 149/2006
y 339/2008, entre otros, aplican dicha causa de nulidad en el ámbito urbanístico.