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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
4. A efectos de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria de los
titulares y miembros de órganos administrativos y funcionarios públicos, la
determinación del tipo de infracción y de la cuantía de la sanción será la que
para cada caso se prevea en este título
385
.
El presente artículo muestra como especialidad más importante, también recogida
en la LOUA, que la duración del procedimiento sancionador se extiende al plazo
de un año –doce meses es lo que literalmente se expresa en el Anexo I de la Ley
9/2001, de 12 de Julio, por el que se establece el sentido del silencio administrativo
y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para
los ciudadanos -.
Dicho plazo es superior al que se establece con carácter general para el procedimiento
sancionador ordinario en el artículo 20.6 del RPS.
Al tratarse de un plazo que excede de los seis meses, el artículo 42.2 de la LRJPAC
exige la existencia de una norma con rango de ley que así lo autorice, requisito que
se cumple con en artículo 196 de la LOUA.
La razón que motiva la ampliación del plazo general fijado en el RPS radica en la
complejidad de su tramitación, habida cuenta de la diversidad los datos técnicos y
fácticos que deben manejarse durante el desarrollo del mismo, tanto a la hora de
proceder la fijación de los hechos como para el cálculo de las eventuales sanciones
que podrían recaer sobre los interesados.
A lo expuesto hemos de añadir que, caso de exceder del límite temporal señalado
en este precepto, ello daría lugar a la caducidad del procedimiento aunque, como
señalan las Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2001
386
, 9 de mayo de
2001
387
, 16 de julio de 2001
388
, 22 de octubre de 2001
389
y 29 de octubre de 2001
390
,
385 Los artículos 207 y 212 a 226 de la LOUA, 78 y 86 a 100 del presente Reglamento regulan los tipos de infracciones
urbanísticas; y el 208 de la LOUA y 79 del RDUA la cuantía de las sanciones.
386 RJ 2002\600.
387 RJ 2001\4248.
388 RJ 2001\6765.
389 RJ 2002\9837.
390 RJ 2002\4099.