Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 340

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
El párrafo primero del presente artículo establece -siguiendo fielmente a la LOUA-
que, en el supuesto de que concurran varias personas conjuntamente como
responsables de una infracción, rige un régimen de responsabilidad distinto al
señalado en el artículo 130.3 de la LRJPAC.
De acuerdo con este último precepto, en el caso de varias personas incumplan una
obligación legal, la responsabilidad de los mismos es solidaria, de forma que cada
uno deberá satisfacer a la Administración el importe total de la multa, sin perjuicio
de su derecho a repetir contra los demás corresponsables por la parte alícuota que
le pertenezca. No podemos olvidar que en nuestro ordenamiento jurídico la regla
general es justamente la contraria, consistente en la responsabilidad mancomunada
en el pago de las deudas
ex
artículo 1137 del CC.
Hay un sector jurisprudencial que, en consonancia con los criterios sentados en
la LOUA, se muestra en contra de aplicar la regla de la solidaridad en materia de
sanciones administrativas. Como ejemplo de la misma podemos citar la Sentencia
de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 24 de junio de 1998
402
, en cuyo
Fundamento Jurídico Segundo se mantiene que “
la responsabilidad solidaria, como
forma eficaz de garantir el cumplimiento de obligaciones contractuales o extracontractuales,
no puede penetrar en el ámbito del Derecho sancionador porque, de lo contrario, se
derrumbaría el fundamento del sistema punitivo, según el cual cada uno responde de sus
propios actos, sin que quepa, con el fin de una más eficaz tutela de los intereses públicos,
establecer responsabilidad alguna sancionable solidariamente por actos ajenos
”. En el
ámbito específicamente urbanístico, cabe citar las sentencias del Tribunal Supremo
de 2 de noviembre de 1992
403
, 30 de noviembre de 1992
404
y 28 de febrero de 1997
405
,
que reiteran la citada doctrina.
En conclusión, la LOUA y el RDUA optan a favor de que cada infractor responda
de forma independiente y mancomunada. Para ello es necesario que concurran
tres requisitos: pluralidad de infractores, identidad en los hechos y que el título de
responsabilidad sea el mismo para todos.
402 RJ 1998\5362.
403 RJ 1992\8742.
404 RJ 1992\9003.
405 RJ 1997\1534.
1...,330,331,332,333,334,335,336,337,338,339 341,342,343,344,345,346,347,348,349,350,...506
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