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TÍTULO II. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
agravantes o una muy cualificada, la multa puede elevarse hasta la cifra máxima y, si
se trata de varios atenuantes, se reducirá obligatoriamente al mínimo. Si concurren
tanto agravantes como atenuantes, la Administración puede fijar la cuantía que estime
conveniente dentro de los límites superior e inferior, tras valorar las mismas.
No obstante, las reglas contenidas en este precepto para fijar el importe de la multa
deben ceder frente a la aplicación prioritaria del criterio que hemos examinado en
el artículo 72 del RDUA de forma que, con independencia de las circunstancias que
confluyan, de su graduación y de los límites máximos fijados por la ley, el importe
de las mismas se incrementará hasta cubrir el beneficio económico que el infractor
hubiera obtenido con su conducta antijurídica.
Asimismo, se añade la previsión de no tener en cuenta como agravantes o atenuantes
aquellas circunstancias que ya forman parte del tipo de la infracción o que han
servido para calificar la misma como grave o muy grave, ya que ello implicaría una
doble e innecesario reproche. Ello se deduce de la apreciación de que, por un lado
el paso de una infracción de leve a grave o muy grave ya implica un importante
incremento de la multa, como se observa en los artículos 208 de la LOUA y 79
de este Reglamento, y por otro lado la agravante conllevaría que dicha sanción se
impusiera forzosamente en su mitad superior.
Hemos de resaltar que este precepto constituye una importante novedad,
completando de esta manera las genéricas reglas de gradación que se enumeran en
los artículos 203 de la LOUA y la 73 del RDUA.
Artículo 75. Circunstancias agravantes (Artículo 204 LOUA)
Son circunstancias agravantes:
a) Prevalerse, para la comisión de la infracción, de la titularidad de un oficio o
cargo público, salvo que el hecho constitutivo de la misma haya sido realizado,
precisamente, en el ejercicio del deber funcional propio del cargo u oficio.
b) El empleo de violencia o cualquier otro tipo de coacción sobre la
autoridad o funcionario público encargados del cumplimiento de la
legalidad, o mediación de soborno, salvo que los hechos sean constitutivos
de delito.
c) La manipulación de los supuestos de hecho, la declaración de datos
falsos o incorrectos o la falsificación de documentos, salvo que los hechos
sean constitutivos de delito.
d) El aprovechamiento en beneficio propio de una grave necesidad pública
o de los particulares perjudicados.