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TÍTULO II. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
superior
410
. Caso de que dicha iniciativa resulte definitivamente aprobada, ello daría
lugar a un límite mínimo en la imposición de la sanción que debería ser observado, aun
cuando no esté previsto en el texto del presente reglamento, en virtud del principio de
jerarquía normativa. Igualmente, en el mismo precepto se establece idéntico límite para
el supuesto de concurrencia de infracciones en concursomedial, siempre que la sanción
no supere la suma de las que corresponderían aplicar si se sancionaran separadamente,
lo cual deberá ser igualmente respetado en los términos antes expuestos
411
.
Conviene, por último, distinguir las infracciones continuadas de las permanentes, ya que
éstas últimas son aquéllas que no se agotan en un simple acto sino que tienden a per-
petuarse en el tiempo, como sucede, por ejemplo, con los usos ilegales de suelo. Como
principal diferencia con la infracción continuada podemos señalar que se trata de un solo
acto, no de varios, y que no responde a un plan preconcebido. En relación con las infrac-
ciones permanentes y sus efectos respecto a los plazos para el ejercicio de la potestad
sancionadora, cabe citar el Fundamento Jurídico Cuarto de la Sentencia de 6 de febrero
de 1991
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de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo:
“ha de señalarse, por un lado, que el plazo previsto en el art. 185 como
límite temporal para el ejercicio de las potestades administrativas opera
respecto de los actos de edificación pero no en el ámbito del uso, actividad
continuada-sentencias de 10 de octubre de 1988 (RJ 1988\7461) y 15
de septiembre de 1989 (RJ 1989\6574)- (…)”.
Artículo 72. Exclusión de beneficio económico
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1. En ningún caso podrán las infracciones urbanísticas reportar a sus
responsables un beneficio económico. Cuando la suma del importe de la
multa y del coste de la reposición de la realidad física alterada al estado
anterior a la comisión de la infracción arroje una cifra inferior a dicho
beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el
importe del mismo
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.
410 Solución similar a la prevista en el artículo 74.1 del CP.
411 Vid. Artículo 77, párrafos 2 y 3 del CP.
412 RJ 1991\774.
413 Artículo 202 LOUA.
414 Artículo 131.2 de la LRJPAC: “
El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones
tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas
”.