Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 336

336
Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
ampliaciónhasta el veintepor ciento. Por último seoptópor dejarloenel quincepor ciento,
al entender que ésta era la valoraciónmás realista que podía hacerse en cuanto al mismo.
Otra cuestión que se aborda es la del destino de dicha cantidad, previendo su
aplicación a la satisfacciónde los gastos que se encuentrendirectamente relacionados
con la Inspección urbanística de la Administración que actúa.
En el supuesto de las Corporaciones Locales, la misma puede servir para la creación
o consolidación de la infraestructura que requiere el Servicio de Inspección
Urbanística, habida cuenta de la precariedad de medios con la que cuentan
determinados municipios de escasa y mediana población.
En el caso de la Administración autonómica, a semejanza de lo que sucede en otros
servicios estatales como la Abogacía del Estado, podría utilizarse este importe como un
elemento integrante de la productividad que se remunera al personal de la Inspección,
o bien formar un fondo con el que atender a la realización de diferentes actividades de
promoción de la Disciplina Urbanística (conferencias, publicaciones, congresos, etc.).
En todo caso, la aplicación de dicho porcentaje a gastos relacionados con la actividad
de inspección tiene un carácter imperativo, sin que resulte jurídicamente admisible
su desvío a otros objetivos.
SECCIÓn 4ª. Las reglaspara laexigenciade responsabilidadsancionadora
y la aplicación de las sanciones.
Artículo 68. Anulación del acto o actos administrativos legitimantes como
presupuesto de la exigencia de responsabilidad
394
1. Cuando los actos constitutivos de infracción se realicen al amparo de
la aprobación o licencia preceptivas o, en su caso, en virtud de orden de
ejecución y de acuerdo con sus respectivas condiciones, no podrá imponerse
sanción administrativa alguna mientras no se proceda a la anulación del
título administrativo que en cada caso los ampare
395
.
2. Si la anulación es consecuencia de la del instrumento de planeamiento o
de gestión del que sean ejecución o aplicación, no habrá lugar a imposición
394 Artículo 198 LOUA.
395 Los artículos 190 de la LOUA y 58 del presente Reglamento establecen la obligación de las Administraciones Públicas
de proceder a la revisión de las licencias urbanísticas, órdenes de actuación u otras actividades administrativas cuyo
contenido constituya una infracción urbanística grave o muy grave. Igualmente, el artículo 84.3 del RDUA establece
reglas especiales de prescripción para este caso.
1...,326,327,328,329,330,331,332,333,334,335 337,338,339,340,341,342,343,344,345,346,...506
Powered by FlippingBook