Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 341

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TÍTULO II. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
Por último, reseñar que el segundo párrafo constituye una novedad reglamentaria,
regulando un supuesto inverso al antes examinado pues en él nos encontramos
ante una sola persona en la que concurren simultáneamente varios títulos de
responsabilidad –promotor, urbanizador y constructor, por ejemplo-. La solución
que se adopta es la de sancionarlo con una única multa para evitar así vulnerar el
principio
non bis in idem
.
Artículo 71. Concurso de infracciones
406
1. Al responsable de dos o más infracciones tipificadas en la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, se le impondrán las sanciones correspondientes a cada
una de ellas.
2. Las sanciones establecidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, no
impedirán la imposición de las previstas en otras Leyes por infracciones
concurrentes, salvo que esas Leyes dispongan otra cosa.
3. no obstante, se moderará la extensión de las sanciones, dentro del
margen previsto para cada infracción por la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, para que el conjunto de las procedentes, de conformidad con los
apartados anteriores, sea proporcionado a la real gravedad de la conducta
del infractor y a su culpabilidad.
4. no se aplicará lo dispuesto
en el apartado primero
cuando se realice una
pluralidad de acciones u omisiones, cada una de ellas constitutiva de un
mismo tipo de infracción urbanística, en ejecución de un plan preconcebido
o aprovechando idéntica ocasión.
En estos casos se impondrá la sanción más
grave de las que correspondan a las diversas infracciones urbanísticas y dentro
de los márgenes establecidos expresamente para ella
407
.
5. También procederá la imposición de una única sanción pese a la existencia
de varias infracciones urbanísticas concurrentes cuando una de ellas haya sido
medio imprescindible para cometer la otra, o cuando de la comisión de una
derive necesariamente la de otras
. En estos casos se impondrá la sanción más
grave de las que correspondan a las diversas infracciones urbanísticas y dentro
de los márgenes establecidos expresamente para ella
408
.
406 Artículo 201 LOUA
407 Artículos 4.6 del RPS, 74.1 del CP y 84.2 del RDUA.
408 Artículos 4.4 del RPS y 77 del CP.
1...,331,332,333,334,335,336,337,338,339,340 342,343,344,345,346,347,348,349,350,351,...506
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