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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
En el presente artículo se regula la figura del concurso de infracciones, prestándose
una especial atención al concurso real de delitos y al concurso medial; igualmente
se contiene una definición de la infracción continuada.
En su primer párrafo, encontramos la regulación del concurso real de delitos la cual
se resuelve de forma que se sancione a la persona que haya incurrido en varias de las
infracciones legales de forma separada por cada una de ellas.
Por otro lado, el parágrafo quinto establece el llamado concurso medial, de forma
que se imponga una única sanción –la más grave- en el caso de que el interesado
haya cometido una infracción siempre que la misma aparezca como medio para
realizar otras o sea consecuencia necesaria de la misma. La razón de diferenciar
el régimen de este concurso del analizado en el apartado anterior se encuentra en
evitar la vulneración del principio
non bis in idem
.
Igualmente debemos hacer mención de la regulación específica que se dedica a
la infracción continuada en el cuarto párrafo del artículo. Como ya ha señalado la
jurisprudencia, para que tenga lugar esta figura es necesario que se cumplan una
serie de requisitos que ya aparecen enumerados en el artículo 84.2 del presente
Reglamento: unidad del sujeto, pluralidad de actos, proximidad espacial o temporal
de los mismos, existencia de un plan preconcebido y vulneración de una misma
norma jurídica -Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 24 de
Octubre de 1998
409
entre otras-. La sanción que en éste caso procede también es
única, resultando de aplicación la más grave de las cometidas.
Este tipo de infracciones tiene como ejemplo paradigmático, en nuestra materia, las
parcelaciones urbanísticas consistentes en la segregación sucesiva de varios trozos de
la finca originaria, lo cual tiene lugar en un período relativamente corto de tiempo,
con el fin de proceder a su enajenación a diferentes compradores.
En el momento en que estas páginas van a la imprenta, se encuentra en fase de
aprobación el Anteproyectode adaptaciónde la LOUAal texto estatal de la Ley de Suelo,
incorporándose en lamisma una reforma del artículo 201 de la ley andaluza, en la que se
contempla una definición más completa de la infracción continuada y se incluye como
sanción para las mismas la señalada para la infracción más grave, dentro de su mitad
409 RJ 1998\8849.