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TÍTULO II. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
posteriormente cabría el inicio de un nuevo procedimiento sancionador en base a
los mismos hechos, siempre que la infracción no hubiera prescrito.
Finalizar reseñando que, al día de la fecha, la Comunidad Autónoma de Andalucía
no ha aprobado un Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora o
disciplinaria propios, de ahí la aplicación supletoria de las normas estatales.
Artículo 67. Destino de las multas
391
1. El importe de la multa corresponderá al respectivo municipio, salvo en
los casos en que la Consejería competente en materia de urbanismo hubiera
iniciado y resuelto el procedimiento sancionador
392
.
2. Los importes en concepto de sanciones, una vez descontado el coste de
la actividad administrativa de inspección, se integrarán en el patrimonio
público de suelo
393
, destinándose especialmente a actuaciones, previstas en
el planeamiento, en equipamientos y espacios libres dentro de la ciudad
consolidada.
A los efectos previstos en el artículo 197.2 de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, se establece como coste de la actividad administrativa
de inspección el quince por ciento de la sanción impuesta, o el que cada
dos años determine la Consejería competente en materia de urbanismo a
la vista de los datos y antecedentes sobre la evolución del coste del servicio,
destinándose a sufragar gastos directamente relacionados con la inspección
urbanística de la Administración actuante.
En este precepto se incluye la novedad de establecer el coste de la actividad
administrativa de inspección, cumpliendo así el mandato legal del artículo 197.2 de
la LOUA, el cual se remite expresamente al desarrollo reglamentario a los efectos
de señalar su cuantía.
La determinación de este coste de la actuación inspectora no ha sido una cuestión
totalmente pacífica. En una primera redacción se preveía que ascendiera al diez por ciento,
lo que originó una alegación por parte del Consejo de Concertación Local exigiendo su
391 Artículo 197 LOUA.
392 El artículo 195.1 b) LOUA y 65.1 b) del RDUA regulan el ejercicio de la potestad sancionadora en materia urbanística
por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
393 El artículo 72 d) LOUA incluye los ingresos obtenidos a consecuencia de las multas por infracciones urbanísticas entre
los bienes y recursos integrantes del Patrimonio Público del Suelo.