Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 360

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
a) El valor de las obras ejecutadas se calculará en función del valor en
venta de lo realizado y se justificará mediante las pruebas e informes que
correspondan en el procedimiento sancionador debiendo optarse, en caso
de duda, por los valores más bajos recogidos en tales pruebas e informes.
b) La base para el cálculo de las multas consistentes en un porcentaje del
valor de la obra o instalación realizada estará integrada por el coste de los
materiales o de la instalación y el de su ejecución o implantación, excluidos
el beneficio empresarial, honorarios profesionales y tributos.
Este artículo del Reglamento viene a tratar de concretar los criterios que han de servir
para el cálculo de la cuantía de las multas a imponer en las acciones sancionadoras
por ejecución de obras que se desarrollan en el Capítulo III del Título II del RDUA
en tanto que, refiriéndose al Capítulo III del Título VII de la LOUA, aquél viene
a reproducir íntegramente éste
introduciendo tan sólo en algunos de los artículos
cierto desarrollo reglamentario.
En el contenido y objetivos del presente artículo hay que hacer observar, por un lado,
que se dirige a las infracciones en materia de ejecución como reza su título y, por otro,
que, dentro del objetivo de determinar el valor de la obra ejecutada hacia la que se
dirige la sanción, distingue –o parece pretender distinguir--, por un lado, el valor de
las obras en la regla
a)
y, por otro, la base de cálculo de las multas que consisten en la
aplicación de un porcentaje al valor de la obra o instalación en la regla
b)
.
1.- La materia a la que se dirige la norma: la ejecución:
La ejecución, en criterio de la LOUA, es la fase de la actividad urbanística que sigue a la
planificación y abarca, además de la definición de la distribución de cargas y beneficios
entre propietarios y agentes de la actividad urbanística, la realización efectiva de las
obras (urbanización, construcción, edificación o instalación). En otros términos, las
acciones de gestión y las propias de ejecución material.
Siendo los casos recogidos en la Sección 2ª del Capítulo III del Título II del RDUA
los que se califican expresamente como “en materia de ejecución” y por ello, en
principio, serían a los que se dirigiría este artículo, resulta que tanto la LOUA como
este Reglamento contienen también, en el resto de las secciones que recogen los
tipos específicos de infracciones y sanciones, actos que se dirigen a tal “materia”:
la fase de ejecución (incluso la obstaculización de la labor inspectora puede
contemplarse dentro de ella).
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