Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 368

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
6. La prohibición para contratar y la inhabilitación para ser beneficiario
de subvenciones sólo podrán tener alcance supramunicipal en los supuestos
de infracciones que afecten a los ámbitos y supuestos identificados en
el artículo 185 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y la Comunidad
Autónoma haya ejercitado la competencia para conocer del procedimiento
sancionador de forma subsidiaria.
El presente artículo supone el desarrollo reglamentario del art. 209 LOUA,
clarificando tanto el objeto de estas medidas sancionadoras accesorias, como su
alcance, duración y límites.
A) OBJETO
:
Las medidas sancionadoras accesorias podrán consistir en
a) Prohibición de contratar obras con la Administración pública
correspondiente
433
.
En primer lugar, esta “sanción”
434
accesoria supone que la infracción en cuestión se
castigue con la sanción pecuniaria que corresponda y
además
con la suspensión o la
prohibición de acceder al beneficio de que se trate, en este caso la contratación de
obras con la Administración correspondiente.
La medida sancionadora accesoria de prohibición de contratar únicamente debe afectar
a la contratación de
obras
con “la Administración Pública correspondiente”, por tanto ha
de entenderse limitada en sus efectos a la Administración Pública (local o autonómica)
que haya incoado el procedimiento sancionador e impuesto la medida accesoria.
En este caso, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador
debe comunicar
435
la resolución sancionadora firme que agota la vía administrativa:
1) Al órgano consultivo en materia de contratación de la Comunidad Autónoma
de Andalucía: la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa,
conforme al art. 300 LCSP y
433 Ver art. 49.2 LCSP.
434 Discrepando respecto a la naturaleza de esta medida, considerándola como acto limitativo de derechos y no como
sanción propiamente dicha, vid. STS 31-07-2007, RJ 2007\5402.
435 A los efectos de lo dispuesto en el art. 50.2 LCSP
1...,358,359,360,361,362,363,364,365,366,367 369,370,371,372,373,374,375,376,377,378,...506
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