Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 369

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TÍTULO II. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
2) A la Consejería competente en materia de economía y hacienda: es decir, a
la Consejería de Hacienda y Administración Pública, conforme al art. 3 del
Decreto 14/2010 de 22 de marzo sobre reestructuración de Consejerías y
10 f ) del Decreto 133/2010 de 13 de abril por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
Para la práctica propiamente dicha de la prohibición de contratar habrá que estar
a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que
se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la
Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula
el régimen de bienes y servicios homologados
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.
b) Inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, incentivos fiscales
y cualesquiera otras medidas de fomento de los actos que, conforme a la
LOUA precisen de licencias, aprobaciones o autorizaciones, u órdenes de
ejecución, según la índole del acto con motivo de la cual haya sido cometida
la infracción.
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La medida sancionadora accesoria de inhabilitación únicamente debe afectar
a aquellas medidas de fomento de los actos urbanísticos que, de acuerdo con la
LOUA, precisen de título jurídico habilitante.
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Artículo 15. Práctica de la inscripción de las prohibiciones de contratar.
1. Las prohibiciones de contratar referidas en el artículo 50.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, se inscribirán de oficio por la
Dirección General competente en materia de Patrimonio, cuando la declaración de las mismas corresponda a la Administración
de la Junta de Andalucía, a las entidades locales andaluzas y al resto de entidades comprendidas en el ámbito del Registro de
Licitadores.
Los órganos gestores competentes en materia de contratación mencionados en el artículo 11.1, deberán comunicar al Registro de
Licitadores las sanciones y resoluciones firmes relativas a las prohibiciones de contratar mencionadas en el artículo 49 de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, así como la comisión de los hechos previstos en el párrafo e) de su apartado 1 y en los párrafos b), d)
y e) de su apartado 2, de acuerdo con el artículo 50.4 y 5 de la citada Ley, a fin de que se pueda instruir el procedimiento indicado
en dicho artículo e inscribir la prohibición, en su caso.
2. El Registro de Licitadores inscribirá y publicará en el portal de la Junta de Andalucía, la información de las prohibiciones de contratar
acordadas por resolución judicial o de la persona titular del Ministerio de Economía y Hacienda cuando se haya recibido
comunicación de tales resoluciones
.
3. Las inscripciones deberán expresar la fecha en que se acordaron las prohibiciones, la causa legal que las motiva, su duración y la
extensión de sus efectos.
4. Practicada la inscripción de la prohibición, el Registro de Licitadores publicará en el portal de la Junta de Andalucía, la información
actualizada sobre las empresas o profesionales incursos en prohibición de contratar, indicando la fecha en que se acordó la
prohibición, la causa de prohibición en que hayan incurrido según los supuestos previstos legalmente, el órgano declarante, su
duración y los órganos o entidades a los que afecta la prohibición
437 Ver art. 59.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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