Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 376

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
habiéndose probado que se haya producido el cese de la actividad o uso contrario
a la ordenación, no habrá podido empezar a correr el plazo de prescripción.
la infracción
continuada
: se asemeja a la infracción permanente en que la
producción del daño se desenvuelve prolongadamente en el tiempo y no en
un único momento determinado. Pero se diferencia de la anterior en que no
entraña la comisión de una única infracción sino de una pluralidad de ilícitos
homogéneos entre sí, surgiendo entonces como ficción la existencia de
una única infracción continuada que no cesa hasta que se comete la última
acción integrante de esa unidad jurídica; así por ejemplo, la realización de una
parcelaciónurbanística ilegal
453
. Cabe destacar por todas, la STS 18-12-1991
454
que establece
”La parcelación (..)no se produce con la simple división física del
terreno, sino que se completa con la división jurídica del derecho de propiedad sobre
el suelo, de suerte que éste pasa a ser material y jurídicamente fincas independientes,
sigan o no perteneciendo a un mismo propietario, constituyendo una actuación
continuada a la que cabe considerar compleja y por ello el cómputo del día inicial
del plazo de prescripción debe necesariamente referirse a los actos finales o de
terminación de la operación con los que estos se consuma, actos finales que coinciden
con los de otorgamiento de las escrituras públicas de venta de las parcelas resultantes
de la parcelación”
. En esta línea también el art.49.2 j) RDUA.
La infracción urbanística continuada aparece expresamente definida por el RDUA, en
el apartado 2º como
“la actividad consistente en la repetición de actos que sean constitutivos
del mismo tipo de infracción administrativa cuando todos ellos tengan una unidad de objetivo
dentro de un mismo ámbito territorial, definido registral o físicamente
”. Se trasladan así las
condiciones exigibles en la jurisprudencia penal para el delito continuado
455
, al ámbito
administrativo sancionador
456
de la infracción continuada valorando el RDUA, a efectos
de su consideración como tal, los siguientes elementos:
453 STS 28/09/02(RJ 2002/9248), STS 31/01/01 (RJ 2001/3666), STS 9-07-1991 (RJ 1991\5740).
454 RJ 1992/309.
455 Valga por todas la STS (Sala 2ª) de 24/04/2004 (RJ 2004/3458) pudiendo señalarse además los siguientes requisitos: a)
pluralidad de hechos sometidos a enjuiciamiento en un mismo expediente, por la misma Administración y sobre los que no
haya recaído aún resolución, b) homogeneidad del bien jurídico lesionado y de los modos de comisión de la infracción (SSTS
3-4-2002, (RJ 2002\6115), 29-04-1989 (RJ 1989\4947), c) conexión espacial y temporal (SSTS 10-07-2002, (RJ 2002\7450)
2-11-2001 (RJ 2002\940) d) presencia de un dolo conjunto o designio infractor común a las diversas acciones realizadas (SSTS
4-11-1988 (RJ 1988\8969) 12-12-2002 (RJ 2003\309)); e) identidad subjetiva (STS 24 de octubre de 1998 (RJ 1998/8849).
456 También el art. 4.6 del RD 1398/1993 define como infracción continuada
“la realización de una pluralidad de acciones u
omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando
idéntica ocasión.
En este mismo sentido, vid. Art. 74 CP
1...,366,367,368,369,370,371,372,373,374,375 377,378,379,380,381,382,383,384,385,386,...506
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