Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 385

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TÍTULO II. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
convalidación a posteriori. La eventual legalización de las actuaciones, mediante la
obtención, por ejemplo, de licencia o declaración de su innecesariedad, dará lugar a
la correspondiente reducción de la multa (art. 208.2 LOUA).
481
Artículo 88. Parcelaciones en terrenos que tengan el régimen del suelo no
urbanizable.
482
(Artículo 214 LOUA)
1. Se sancionarán con multa del cuarenta al ochenta por ciento del valor
de los terrenos afectados las parcelaciones urbanísticas en terrenos
que tengan el régimen del suelo no urbanizable, no siendo nunca
inferior a la diferencia entre el valor inicial y el de venta de las parcelas
correspondientes.
2. Se sancionarán con multa del veinte al cuarenta por ciento del valor de
los terrenos afectados aquellas segregaciones sobre terrenos que tengan
dimensiones inferiores a las determinadas comomínimas en el instrumento
de planeamiento.
Se distinguen dos actuaciones que deben ser objeto de un tratamiento diferenciado:
1. La parcelación urbanística propiamente dicha (artículo 88.1 del Reglamento)
2. Las segregaciones sobre terrenos que tengan dimensiones inferiores a las
determinadas como mínimas en el instrumento de planeamiento, y que no
constituyan una parcelación urbanística (artículo 88.2)
1. Por lo que hace a la parcelación urbanística propiamente dicha, y sin perjuicio
de que la materia se trate con más detalle en los comentarios al artículo 8 A) del
RDUA, la conducta sancionable consistiría, en suma, en fraccionar terrenos en
suelo rústico con objeto de implantar usos urbanos o que originen el peligro de
formación de nuevos asentamientos.
483
481 ARREDONDO GUTIERREZ, J. M.:
Las infracciones urbanísticas en la legislación de Andalucía
, Editorial Comares, pág.
131
482 Arts. 214 LOUA; 66 a 68 LOUA.
483 Art. 52.6 a) LOUA
:”…se considerará que inducen a la formación de nuevos asentamientos los actos de realización de
segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que por sí mismos o por su situación respecto de asentamientos
residenciales o de otro tipo de usos de carácter urbanístico, sean susceptibles de generar demandas de infraestructuras o servicios
colectivos, impropios de la naturaleza de esta clase de suelo.”
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