Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 387

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TÍTULO II. Las Infracciones Urbanísticas y Sanciones
No obstante, debe matizarse que en el caso particular de la parcelación urbanística
intervienen, al menos, dos sujetos:
el sujeto parcelador, que lleva a cabo la actuación descrita en el artículo 66.1 b)
LOUA
y los adquirentes de los distintos lotes resultantes de la parcelación.
La redacciónanteriordel art. 319CPcastigabaa lospromotores, constructoreso técnicos
directoresque llevasenacabounaedificaciónensuelonourbanizablecuandoconcurrían
los requisitos descritos en el tipo, por lo que si la construcción de las edificaciones que
conforman una parcelación urbanística se ha realizado por los adquirentes de las parcelas
(siendo éste el supuesto habitual) no existía la obligación de suspender el procedimiento
administrativo sancionador contra el parcelador, que no incurría en responsabilidad
penal, aunque el órgano administrativo tuviese conocimiento de la existencia de causa
penal contra los promotores, constructores o técnicos directores de las edificaciones.
Así lo establece, por ejemplo, la STSJA de 27/05/2010
485
La LO5/2010, de 22 de junio, quemodifica el CP, lleva a cabo una ampliación del tipo,
imponiendo las penas descritas igualmente al que lleve a cabo “obras de urbanización”
en el supuesto descrito, por lo que a partir de dicha reforma el parcelador pudiera ser
responsable del delito descrito si es responsable de una mínima actividad material
urbanizadora. De estemodo, en las parcelaciones urbanísticas que tengan lugar a partir
de la fecha de entrada vigor de esta Ley (recordemos el principio de irretroactividad
de la ley penal), debe suspenderse el expediente administrativo si se sustancia causa
penal contra el responsable de la parcelación.
b) Parcela mínima
Ladivisióndeunafincaen lotes inferiores a launidadmínimadecultivo
486
, insuficientes
para su aprovechamiento agrario, a menudo se utiliza como argumento para acreditar
la existencia de la parcelación urbanística. No obstante, y sin perder de vista el valor
indiciario de esta consideración, no debe olvidarse que el punto determinante para
calificar esta infracción en suelo no urbanizable es que se haga o no con vocación
urbanística, debiendo independizarse los conceptos agrario y urbanístico.
485 JUR/2010/329887.
486 Fijada en el caso de Andalucía en la Resolución de 4 /11/ 1996, de la Dirección General de Desarrollo Rural y
Actuaciones Estructurales, por la que se determinan provisionalmente las unidades mínimas de cultivo en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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