Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 372

372
Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
D) LÍMITES:
Finalmente, cabe destacar que el propioprecepto establece que la imposiciónde estas
medidas sancionadoras accesorias deberá respetar el principio de proporcionalidad
y ser debidamente motivada en la resolución
La observancia del principio de proporcionalidad, requiere la concurrencia de
unos requisitos intrínsecos de
idoneidad
(la medida sancionadora o restrictiva de
derechos ha de ser la adecuada para alcanzar el fin perseguido con su adopción ),
necesidad
(la adopción de la medida ha de ser necesaria para alcanzar el objetivo,
sin que sea posible lograr este a través de otra medida menos gravosa para el
sancionado ) y
proporcionalidad
en sentido estricto (es decir, adecuación entre la
medida sancionadora y la magnitud o injusto del ilícito).
444
En cuanto a la motivación, como señala GARBERÍ LLOBREGAT
445
, el propio
principio de proporcionalidad determina un deber de motivación que reúna la
justificación de la sanción mediante
1) La acreditación de los hechos constitutivos del ilícito
2) La acreditación y de la culpabilidad del sancionado
3) Los motivos por los que se impone una concreta sanción y no otra igualmente
permitida y menos gravosa
4) Los motivos por los que se impone la sanción con esa duración y no otra con
menor.
SECCIÓn 2ª. La prescripción de infracciones urbanísticas y de sanciones
Artículo 84. Inicio del cómputo de la prescripción de las infracciones y de
las sanciones (Artículo 210 LOUA y desarrollo reglamentario).
1. El plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas comenzará a
computarse desde el día en que la infracción se haya cometido o, en su caso, desde
aquél en que hubiera podido incoarse el procedimiento. A este último efecto, se
entenderá posible la incoación del procedimiento sancionador desde el momento
de la aparición de signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos
de la infracción, y nunca antes de la completa terminación de los actos.
444 STC 62/1982, de 15 octubre, en relación a la proporcionalidad como principio general del derecho y STC66/1995,
de 8 de mayo, en cuanto a su caracteres principales de : 1) utilidad o adecuación, 2) necesidad o indispensabilidad y 3)
proporcionalidad en sentido estricto (o ponderación equilibrada).
445 GARBERÍ LLOBREGAT, J:
El procedimiento administrativo sancionador
, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2008., pag 149.
1...,362,363,364,365,366,367,368,369,370,371 373,374,375,376,377,378,379,380,381,382,...506
Powered by FlippingBook