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Capítulo I.
INTRODUCCIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
Por Antonio Faya Barrios
I. LA PROGRESIVA CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS EN NUESTRO DERECHO
La responsabilidad patrimonial de la Administración tal como la conocemos a día de hoy
responde a una progresiva y lenta evolución de nuestro Derecho positivo, en el que pueden
distinguirse diversas etapas. Meilán Gil
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muy expresivamente indica que dicha evolución se
mueve entre los siguientes polos: de irresponsabilidad a responsabilidad de la Administra-
ción; de responsabilidad indirecta a responsabilidad directa; de responsabilidad subsidiaria
a responsabilidad solidaria; de responsabilidad parcial a responsabilidad completa; de
responsabilidad subjetiva a responsabilidad objetiva.
El punto de partida, paradójicamente, es la negación en términos generales de la propia
posibilidad de apreciar en abstracto responsabilidad de la Administración por sus actos.
Es lo que se denomina inmunidad soberana o inmunidad de la corona y que se expresa en
la frase “the king can do no wrong”. No es tanto que se entienda que el rey esté por encima
de la ley o que todo lo que haga sea justo y conforme a Derecho. Más bien se constata
que no está sujeto por sus actos a ningún otro poder o jurisdicción: creo los tribunales,
que administran justicia en su nombre, luego no puede quedar sujeto a ellos y por tanto
no puede ser procesado.
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Meilán Gil, J. L.: “El carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: una revi-
sión doctrinal”,
Revista Digital Derecho y Debate.