Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 40

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Todo lo dicho, por supuesto, sin perjuicio de las especialidades procedimentales que puedan
tener las Comunidades Autónomas. Lo cual nos lleva a la cuestión del modo en que este
sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se proyecta sobre
el modelo de organización territorial del poder establecido en el Título VIII de la Constitución.
II. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS
Con posterioridad, al referirnos a los caracteres del sistema de responsabilidad patrimo-
nial de las Administraciones Públicas veremos que uno de ellos es su carácter unitario.
Podemos ya anticipar que dicho carácter unitario no se ve comprometido a la vista de la
organización territorial del poder existente en nuestro país.
En tal sentido, el punto de partida es el artículo 149.1.18.ª
in fine
de la Constitución que
atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el sistema de responsabilidad patrimo-
nial de todas las Administraciones Públicas. Tal reserva al Estado del establecimiento del
sistema y de sus características definitorias permite asegurar una regulación uniforme en
todo el territorio nacional como garantía de la igualdad de trato de los ciudadanos ante
cualquier Administración en cualquier parte del territorio nacional.
Ello no excluye por supuesto cualquier posibilidad de actuación de la Comunidad Autónoma.
El Tribunal Constitucional considera posible que en el ejercicio de sus competencias por
parte de la Comunidad Autónoma puedan surgir supuestos indemnizatorios no previstos en
la normativa estatal cuya regulación puede hacer la Comunidad Autónoma con tal de que no
se separe de la regulación estatal. En tal sentido, las SSTC 61/1997, de 20 de marzo y la
164/2001, de 11 de julio, que en relación al establecimiento por el legislador estatal de su-
puestos indemnizatorios en materia urbanística, en la que no ostenta competencia material
al corresponder en exclusiva a las Comunidades Autónomas, lo incardinaba competencial-
mente precisamente en el 149.1.18.ª al integrar el sistema de responsabilidad patrimonial
de las Administraciones Públicas. Sin que ello supusiera impedir la conformación de nuevos
supuestos indemnizatorios por las Comunidades Autónomas, como señala en su FJ 47:
“A ello debemos añadir, como también hicimos en nuestra STC 61/1997, Fundamento
33, que
más allá de la regulación estatal las Comunidades Autónomas también
pueden establecer otros supuestos indemnizatorios en concepto de responsa-
bilidad administrativa, siempre que, naturalmente, respeten aquellas normas
estatales con las que en todo caso habrán de cohonestarse y sirvan al desa-
rrollo de una política sectorial determinada”.
En cuanto a los límites de esta competencia autonómica resultan interesantes los ca-
sos resueltos por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 5/2013, de 17 de enero
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