Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 48

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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y el personal a su servicio. Así lo establece el artículo 145.1 de la Ley citada cuando
dice que «para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el Capí-
tulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública
correspondiente las indemnizaciones por
los daños y perjuicios causados por las au-
toridades y personal a su servicio». Sin que, incluso, puedan ejercerse acciones civiles
independientes contra dichas autoridades y personal, siendo sumamente ilustrativa a
este respecto la reforma operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (RCL 1999, 114
y 329), en este punto concreto de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Por otra par-
te, la remisión que el artículo 145.1 hace al Capítulo I evidencia que la lesión sufrida en
sus bienes y derechos ha de ser consecuencia del funcionamiento normal o anormal
de los servicios públicos, con la salvedad de la fuerza mayor”.
Aún tiene la responsabilidad directa una consecuencia importante y es que elimina la nece-
sidad de identificar previamente a la persona física concretamente responsable del daño
sufrido de manera que se cubren los daños causados por el funcionamiento abstracto del
servicio público.
Como cuarta y última característica, ha de mencionarse el carácter objetivo de la res-
ponsabilidad patrimonial de la Administración, de manera que resulta indiferente que la
actuación administrativa y en definitiva el funcionamiento de los servicios públicos haya
sido normal o anormal. Supone un cambio revolucionario en la medida en que se pasa de
un sistema de responsabilidad de base culpabilista a otro que gravita sobre el concepto
de lesión, de manera que bastaría probar la relación de causalidad entre la actuación ad-
ministrativa y el resultado dañoso.
Un amplio sector doctrinal considerar que ese carácter objetivo debe entenderse consti-
tucionalizado al integrarse plenamente en la dicción del artículo 106.2 de la Constitución.
Pero no faltan autores
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que partiendo de que el citado precepto habla de funcionamiento
de los servicios públicos sin mayores concreciones consideran que es un extremo que la
Constitución deja a la posterior configuración legal.
En cualquier caso, es lo cierto que el carácter objetivo de la responsabilidad da pie a la
completa abstracción del carácter normal o anormal del funcionamiento del servicio que
da lugar al daño. En palabras de Leguina, la responsabilidad patrimonial deviene un dispo-
sitivo objetivo de reparación de todos los daños antijurídicos que los particulares sufran a
resultas de acciones u omisiones administrativas.
Con todo, el carácter objetivo llevado al extremo pudiera derivar en una suerte de deber
de reparación omnicomprensiva o universal incluso en aquellos supuestos en los cuales no
se hayan incumplido los estándares razonables que cabe esperar en el funcionamiento del
9
REBOLLO PUIG, M.:
Sobre la reforma del régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración. Estu-
dios para la reforma de la Administración Pública
, INAP, 2004.
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