Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 54

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Por tanto, nos encontramos que nuestro derecho positivo alude a
“los particulares”
como
titulares de la indemnización y por tanto como sujetos pasivos de la lesión patrimonial y
activos del procedimiento de responsabilidad patrimonial, ostentando en consecuencia
legitimación directa para reclamar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 6
del RPRP.
A tal efecto, el concepto de particulares ha venido identificándose con el de administrados,
en cuanto titulares de situaciones jurídicas pasivas y activas con las Administraciones
Públicas.
No obstante, el análisis de quién puede ser titular de la indemnización, no se limita al “par-
ticular/administrado lesionado”, en el sentido estricto del término, sino que hoy día admite
más interpretaciones.
1.1. Persona jurídico privada.
Por ejemplo, en el ámbito de las personas jurídico privadas, y sin perjuicio de un estudio
más detenido, resulta interesante, como ha analizado ya algún sector de la doctrina
1
,
traer a colación las Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 1992 y de 28 de
febrero de 1995, que amplían la legitimación activa no sólo a los herederos del fallecido
en caso de que la lesión tenga como resultado la muerte, sino también a las personas del
“entorno que pervive y en el que se afirmaba su proyección íntima y su mundo de afectos
y gratitudes”,
cuantificando la indemnización además en función del grado de proximidad
del reclamante con el lesionado.
En este sentido, señala, González Pérez
2
, que tendrán derecho a indemnización:
– Por supuesto, las personas que convivían con el fallecido, exista o no relación matrimo-
nial o cualquier otro parentesco, así como lo que hoy se llama “relación estable de con-
vivencia afectiva” (artículo 53.2 Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar)
o “análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación
sexual” [artículo 16.1.
b)
, Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos].
– Y, en general, los vinculados por relación familiar, cualquiera que sea el grado de paren-
tesco.
1
LÓPEZ JACOISTE: “Transformaciones y paradojas de la responsabilidad extracontractual”,
Academia de Juris-
prudencia y Legislación
, 1994.
2
GONZÁLEZ PÉREZ, J.:
Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas
, Editorial Civitas, 1996.
1...,44,45,46,47,48,49,50,51,52,53 55,56,57,58,59,60,61,62,63,64,...610
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