MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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te de la necesidad de la concurrencia de otros requisitos, tales como el nexo causal del
daño y el servicio público, la antijuridicidad, etc.
Por su parte tanto el artículo 139.1 LRJAP-PAC como el nuevo artículo 32 LRJSP sí señalan
que
“los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públi-
cas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos”,
y añade
“siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de
los servicios públicos”.
Por tanto el sujeto pasivo de la reclamación de responsabilidad patrimonial son las Admi-
nistraciones Públicas, a las que resulte imputable la lesión que además sea consecuencia
del funcionamiento normal y anormal del servicio público.
A los requisitos de la imputabilidad, nexo causal, etc., nos referiremos con posterioridad
pero en este epígrafe nos interesa detenernos en el concepto de Administración Pública.
Es decir, el término Administración Pública, ¿lo es también en sentido amplio?, ¿puede ser
responsable la Administración Institucional o Instrumental? Y dentro de esta última, ¿todas
las clases de entes instrumentales cualquiera que sea el régimen jurídico que les resulte
de aplicación?
Si acudimos a lo dispuesto en el artículo 2.3 LRJSP, tienen la consideración de Admi-
nistraciones Públicas, la Administración General del Estado, las Administraciones de las
Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los
organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2.
Esto es, también lo son
“cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas”,
que integran parte del Sec-
tor Público institucional.
Por tanto, si el artículo 32 LRJSP en materia de responsabilidad patrimonial se refiere a
“Administraciones Públicas”, y es el artículo 2.3 el que señala qué se entiende por Admi-
nistraciones Públicas, habrá que estar a lo dispuesto en dicho precepto para determinar
quiénes pueden ser sujetos pasivos de la reclamación patrimonial.
a) Así, serán sujetos responsables en primer lugar las Administraciones Públicas Territoriales.
En este sentido el artículo 149.1.18.ª de la CE, atribuye al Estado competencia exclusi-
va en cuanto al “
procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas... y el sistema de
responsabilidad de todas las Administraciones Públicas”.
Por su parte, el artículo 47.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Junta
de Andalucía, en materia de responsabilidad patrimonial,
“la competencia compartida para