Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 72

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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En este sentido dice Martín Rebollo
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, que
“la cobertura de la imputación del funcionario, va
referida no sólo a los funcionarios en sentido estricto, sino también en un sentido más am-
plio, a cualquiera que ejercite funciones públicas integradas en la organización, y, por tanto,
también a los interinos, personal laboral y contratados, pero esa nota faltaría en el caso
de los contratistas y concesionarios de servicios públicos, así como en los supuestos de
ejercicio privado de funciones públicas (notarios, corredores, taxistas, prácticos de puerto,
aunque en relación con estos últimos hay al menos dos Sentencias que admiten la respon-
sabilidad administrativa: STS de 26 de febrero de 1982 y de 20 de septiembre de 1983”.
Y asimismo podríamos plantearnos si la Administración respondería en todos los casos, o
sólo cuando el personal a su servicio actúe en el ámbito de sus funciones públicas, y no
privadas. A estos efectos la jurisprudencia ha sido oscilante, ya que en algunas ocasiones
considera que no responderán las Administraciones cuando la lesión tenga su origen en
actividad puramente privada del personal a su servicio, pero también en otros supuestos,
reconoce que el daño es imputable a la Administración, cuando por ejemplo un policía
utiliza su arma reglamentaria, no estando de servicio. STS de 17 de julio de 1995.
Por tanto, como hemos señalado la Administración responderá de las lesiones ocasiona-
das por acciones u omisiones del personal a su servicio.
Ahora bien ello no significa que dicho personal quede exento de responsabilidad. A saber:
1. De un lado, se le exigirá responsabilidad por la propia Administración, en la forma
establecida en los demás apartados del artículo 36 LRJSP:
“2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados,
exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su ser-
vicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia
graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Para la exigencia de dicha responsabilidad y, en su caso, para su cuantificación, se
ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, el
grado de culpabilidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las
Administraciones Públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.
3. Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás
personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos
cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves”.
Existen tres diferencias básicas entre la redacción de este apartado y el anterior del apar-
tado 2 del artículo 145 LRJ-PAC:
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MARTÍN REBOLLO: “Responsabilidad de la Administración”, en
Expropiación Forzosa
, CDJ, XX, 1993.
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